REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001343
ASUNTO : RP01-P-2010-001343
AUTO QUE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA

Visto que ante la incomparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar fijada para el día 08-02-2012, este Tribunal estimo necesario la revisión de las actas procesales y del sistema IURIS 2000, a los fines de verificar las razones del retraso, constatándose que el imputado quedó efectivamente citado para comparecer al actos fijado para el día 01-11-2011, sin que hubiere hecho acto de presencia o presentare justificativo alguno para su inasistencia

Este Tribunal para decidir observa:

Esta juzgadora considera que la conducta desplegada por el imputado ha sido rebelde o contumaz lo que rebela su intención de no someterse al proceso seguido en su contra, ya que ha incumplido con las obligaciones que tiene establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que representa a criterio de quien aquí decide peligro de obstaculización al proceso, que impide la realización de los actos y en consecuencia de la justicia; en virtud de ello se estima que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Captura del imputado de autos a los fines de asegurar las resueltas del proceso y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto De Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ordena Librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado JHONNY JOSÉ GARCÍA MENDEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01/10/1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.345.871, soltero, de oficio Soldador, hijo de Salomón Figuera y Ana Méndez domiciliado en Sector el terreno, calle principal, casa sin número, cerca de la iglesia, altos de sucre, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Licett Mercedes Sánchez Noriega. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, adjunto a la cual se deberá remitirse orden de captura, con la indicación de que deben ingresar como solicitado al referido imputado, y una vez detenido debe ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES URBANEJA