REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002404
ASUNTO : RP01-P-2009-002404
AUTO QUE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA
Visto que ante los reiteradas diferimientos de la audiencia preliminar fijada en el presente asunto, este Tribunal estimo necesaria la revisión de las actas procesales a los fines de verificar las razones del retraso, constatándose que hasta la presente fecha no ha sido posible la citación del imputado y de la victima de la presente causa, observándose que el acta levantada del último diferimiento se deja constancia que las resultas fueron negativas tanto para el imputado como para la victima por cambio de dirección, resultando infructuosa tales diligencias; en virtud de lo cual este Tribunal para decidir observa:
La imposibilidad de citación del imputado revela que la conducta desplegada por este ha sido rebelde o contumaz, toda vez que demuestra su intención de no someterse al proceso seguido en su contra, ya que hasta la presente fecha ha sido imposible lograr su citación para dar continuidad al proceso, no habiéndose aportado al Tribunal la nueva dirección de residencia, lo que representa a criterio de quien aquí de decide, una evidente obstaculización del proceso, que impide la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, por lo que se estima procedente y ajustado a derecho dictar Orden de Captura contra el mismo a los fines de asegurar las resultas del proceso.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto De Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR CAPTURA contra el imputado JHONNY JOSE VILLAFRANCA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.268.426, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido el 01-04-80, domiciliado en La manga, sector la Invasión, Brisas Bolivariana de la Parroquia de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, hijo de Noel Villafranca y Cecilia Marcano, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA SALAZAR GARCÍA. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, adjunto a la cual se deberá remitirse orden de captura, con la indicación de que deben ingresar como solicitado al referido imputado, y una vez detenido debe ser inmediatamente puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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