REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000518
ASUNTO : RP01-P-2012-000518

RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE FIANZA E IMPONE OTRA MEDIDA CAUTELAR

El día diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 5:15 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 03-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, integrado por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO acompañada de la Secretaria en funciones de sala ABG. ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil ZEUS GUAIMARES, a los fines de realizar audiencia para constitución de FIANZA en la presente causa seguida al ciudadano: PEDRO ISRAEL ATILANO MUZIOTTI; se verifica la presencia de las partes y se deja expresa constancia que compareció la Fiscal (Aux.) Primera del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, el Defensor Privado ABG. ELEAZAR CABELLO, el imputado de autos PEDRO ISRAEL ATILANO MUZIOTTI, previo traslado desde la Comandancia General de Policía y las ciudadanas JACQUELINE MARÍA SAVINO DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.951.119, docente, residenciada en la Urb. Augusto Malavé Villalba, bloque 13, piso 05, apartamento 05 de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y/o Escuela Bolivariana Las Margaritas, Municipio Andrés Mata, teléfono: (0294) 331.59.29 y (0416)-382.56.93 y BLANCA PILAR MUZIOTTI BRAVO, titular de la cédula de identidad 6.953.134, docente y residenciada en Guayacán de las Flores, vereda 12, sector 01, casa N° 02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y/o en la Recta de Guiria, Unidad Educativa Recta de Guiria, frente a la zona Industrial, Carúpano, municipio Bermúdez, Parroquia Bolívar, Estado Sucre, Teléfono Nº 0412-869.77.84 y (0294) 332.44.91; quienes son consideradas por este Juzgado para acreditarse como validos fiadores a favor del imputado de autos.


DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente el Juez da inicio al acto, concediéndole la palabra a la defensa privada, quien manifiesta: visto que se ha cumplido con los requisitos de los fiadores exigidos por este tribunal solicito la inmediata libertad de mí representado desde esta misma sala de audiencia.
DE LA OPINIÓN FISCAL

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: no me opongo a la constitución de la fianza, toda vez que las referidas ciudadanas cumplen con los requisitos exigidos por el tribunal.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control, pasa en el día de hoy a materializar la decisión de fecha 13-02-2012, en la cual se acordó otorgar al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 8 del COPP, consistente en caución económica de fianza por dos fiadores de reconocida buena conducta y solvencia; quedando en la fecha de la decisión dictada por este tribunal; supeditada la misma a la presentación de los recaudos exigidos por el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que esta juzgadora en el día de hoy ha realizado la revisión minuciosa de los recaudos consignados por la defensa y llenos como se encuentran los mismos, dando cumplimiento a la decisión impuesta por este Tribunal, visto que no ha sido presentada en esta audiencia oposición ni objeción alguna por parte de la representante del ministerio publico; a que los ciudadanos postulados se constituyan en fiadores del imputado de autos; este Juzgado a los efectos de CONSTITUIR EN FIADORES del imputado PEDRO ISRAEL ATILANO MUZZIOTI, antes identificado; a las ciudadanas: JACQUELINE MARÍA SAVINO DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.951.119, docente, residenciada en la Urb. Augusto Malavé Villalba, bloque 13, piso 05, apartamento 05 de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y/o Escuela Bolivariana Las Margaritas, Municipio Andrés Mata, teléfono: (0294) 331.59.29 y (0416)-382.56.93 y BLANCA PILAR MUZIOTTI BRAVO, titular de la cédula de identidad 6.953.134, docente y residenciada en Guayacán de las Flores, vereda 12, sector 01, casa N° 02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y/o en la Recta de Guiria, Unidad Educativa Recta de Guiria, frente a la zona Industrial, Carúpano, municipio Bermúdez, Parroquia Bolívar, Estado Sucre, Teléfono Nº 0412-869.77.84 y (0294) 332.44.91; da inicio al presente acto y seguidamente el Tribunal les impone a los Fiadores de la Caución Personal a la que se comprometen por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES MENSUALES (7.000,00 Bs) cada uno, así mismo, se les impone a los fiadores de las obligaciones que establece el artículo 258 del COPP. Acto seguido este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley procede a imponer al imputado de las obligaciones contenidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y decreta en su contra Medida Cautelar conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, además de las siguientes obligaciones a los fiadores. PRIMERO.- Que el imputado PEDRO ISRAEL ATILANO MUZZIOTI, antes identificado, deberá cumplir las siguientes medidas, debiendo los fiadores velar por que el imputado no se ausente del territorio nacional. SEGUNDO.- Velar por el cumplimiento por parte del imputado del régimen de presentaciones que se la ha impuesto. TERCERO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas generados por el imputado en razón del incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas. CUARTO.- Pagar por vía de multa, una cantidad igual a la afianzada en caso de no presentarse el imputado dentro del término que al efecto se le señale. QUINTO: el imputado deberá cumplir con un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, dichas presentaciones deben también ser garantizadas por los fiadores.

DE LA INTERVENCIÓN DE LOS FIADORES

Seguidamente se les concede la palabra a los fiadores y se les pregunta: Ciudadana: JACQUELINE MARÍA SAVINO DE LÓPEZ, se da usted por notificada de todas y cada una de las obligaciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del imputado PEDRO ISRAEL ATILANO MUZZIOTI, antes identificado, CONTESTÓ: SI. Es todo. Acto seguido el Tribunal se dirige a la ciudadana: BLANCA PILAR MUZIOTTI BRAVO, y le pregunta se da usted por notificado de todas y cada una de las obligaciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. Expresa usted, su voluntad de constituirse en Fiador del imputado PEDRO ISRAEL ATILANO MUZZIOTI, antes identificada, CONTESTÓ: SI. A tal efecto se someten a ello y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el TRIBUNAL, declarando que SI, juran y se someten a ellas.





DE LAS OBLIGACIONES DEL IMPUTADO


Seguidamente este Tribunal CUARTO de Control le pregunta al imputado PEDRO ISRAEL ATILANO MUZZIOTI, se da Usted por notificado de todas y cada una de las obligaciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplirlas? Contestando: SI. Visto el compromiso adquirido en este acto por los Fiadores y por el imputado, se acuerda librar BOLETA DE LIBERTAD a favor del imputado PEDRO ISRAEL ATILANO MUZZIOTI, adjunto con oficio a la Oficina del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte terrestre. Se ordena la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias. Ofíciese a la unidad del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a los fines que se informe que el imputado debe cumplir con el régimen de presentación aquí impuesto. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Se acuerdan las copias solicitadas.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES URBANEJA