REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001506
ASUNTO : RP01-P-2010-001506
RESOLUCIÓN QUE DECRETA AMPLIACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
El día diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2), siendo las 4:19 p.m, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. KARELINA ARENAS RIVERO acompañada de la Secretaria de Sala ROSARIO MÁRQUEZ y el alguacil ZEUS GUAIMARES, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS al ciudadano: ADELINO DE JESÚS FRANCISCO CAMPOS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.596.754, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Avenida Perimetral, Edificio Guanajo, Piso 6, Apartamento 6-E, Cumaná, Estado Sucre y/o Av. Universidad, Centro Comercial Águila (frente a la Universidad de Oriente) de esta ciudad de Cumaná; por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la causa No. RP01-P-2010-001506. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el fiscal Segundo del Ministerio publico con competencia en Defensa Ambiental, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO, la Defensora Pública Penal Primera, ABG. LUISANI COLÓN y el imputado de autos previa citación. Acto seguido, la Juez dio inicio al acto y se hizo saber a las partes del motivo de la misma. Seguidamente el Tribunal le hace saber a las partes que al folio 88 del expediente, cursa Informe final emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en la que se concluye que si bien el imputado comenzó a cumplir con las presentaciones que le fueron impuestas no culmino con ellas e incumplió con las condiciones establecidas por el tribunal.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Visto el informe final cursante al expediente en el folio 88 de las actuaciones, en la cual refleja que el ciudadano ADELINO DE JESUS FRANCISCO CAMPOS, no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se le ceda el derecho de palabra al imputado para que explique las razones del incumplimiento, y nuevamente se me ceda el derecho de palabra.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente; “yo comencé a cumplir las condiciones a las que me comprometí pero tuve dificultades personales que me impidieron continuar cumpliendo, solicito al tribunal una nueva oportunidad que estoy dispuesto a cumplir totalmente”.
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Se le otorgo la palabra a la defensa pública quien expone: En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 46 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión vista la manifestación de voluntad que ha hecho en audiencia.
DE LA OPINIÓN FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal quien manifiesta vista la solicitud de la defensa, esta Representación Fiscal no tiene objeción para que el Tribunal otorgue al encausado una nueva oportunidad para el cumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNALO
Acto seguido éste Tribunal Cuarto de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que efectivamente riela al folio 88 Informe Final de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, que informa que el acusado “…en la que se concluye que si bien el imputado comenzó a cumplir con las presentaciones que le fueron impuestas no culmino con ellas e incumplió con las condiciones establecidas por el tribunal …”, con lo cual se verifica el incumplimiento de las obligaciones dictadas por este Tribunal, observa este Tribunal que la norma del articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo ha hecho saber al Tribunal, en virtud de ello se Acuerda Conceder un Nuevo Plazo para el Cumplimiento de las condiciones Impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ADELINO DE JESUS FRANCISCO CAMPOS, venezolano, de estado civil soltero, nacido el 26-04-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.596.754, y domiciliado en la Av. Perimetral, Edif.. Guanajo, piso 06, apartamento 6-E de esta ciudad de Cumaná y/o Av. Universidad, Centro Comercial Águila (frente a la Universidad de Oriente) de esta ciudad de Cumaná, por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por el lapso de un (01) año mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1- El cese de la actividad que dieron origen a la presente causa; 2.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, a objeto de informar de la presente decisión al delegado de prueba Abogado Gloris Rodríguez. Líbrese oficio al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines que solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal, realice Inspección en la siguiente dirección: SECTOR CAÑO CRUZ, VÍA CASANAY - CARIPITO, PICA N° TRECE, MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE, a los fines que verifiquen si en dicho lugar se encuentra en funcionamiento una cochinera y las condiciones en que se realice o no dicha actividad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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