REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000518
ASUNTO : RP01-P-2012-000518

AUTO QUE DECLARA SUFICIENCIA DE RECAUDOS PARA CONSTITUCIÓN DE FIANZA

Visto los escritos cursantes a los folios 58 y siguientes, presentados por el Abogado Eleazar Cabello Marcano en su carácter de Defensora Privado, del imputado PEDRO ISRAEL ATILANO MUZZIOTI, a quien se le sigue la presente causa penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS MARCANO (occiso); y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GÓMEZ, VISMELIS DE GÓMEZ, GIORGELIS GÓMEZ, EUSCARLIS YÁNEZ, AMÍLCAR GUILARTE, EUDIS GUILARTE y KARLA YÁNEZ; mediante el cual consigna recaudos exigidos en audiencia de fecha 13-02-2012, en la cual este Tribunal decretó contra el referido imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 8, consistente en una caución económica de fianza.

Este Tribunal para decidir, hace previamente las consideraciones siguientes:

En fecha 13-02-2012, se decretó contra del imputado PEDRO ISRAEL ATILANO MUZZIOTI, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en lo previsto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en una caución económica de fianza que deberá ser constituida por dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, que acrediten su domicilio fijo en esta ciudad de Cumaná, que obtengan ingresos mensuales iguales o superiores a la cantidad de Bolívares Siete Mil (Bs. 7.000,00) cada uno de ellos.

Primero: En fechas 14, 15 y 16 del presente mes, consigna el Abogado Eleazar Cabello Marcano en su carácter de Defensora Privado, documentos relacionados con los requisitos exigidos por este Tribunal para la constitución de la fianza, consistentes en:

1.-Constancia de trabajo expedida por el Director de del Núcleo Escolar Rural Llanada de Guiria, a la ciudadana Adaifre del C. Rojas Andarcia, titular de la cédula de identidad No. 15.555.285, según la cual dicha ciudadana devenga un sueldo mensual de SIETE MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 7.080,00);
2.- Constancia de residencia de la ciudadana Adaifre del C. Rojas Andarcia, en el municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3.- Constancia de Buena conducta expedida por la prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Adaifre del C. Rojas Andarcia.

Segundo: Se consigna igualmente los siguientes documentos:
1.-Constancia de trabajo expedida por el Director de del Núcleo Escolar Rural Llanada de Guiria, a la ciudadana Blanca Pilar Muziotti, titular de la cédula de identidad No. 6.953.134 según la cual dicha ciudadana devenga un sueldo mensual de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00);
2.- Constancia de residencia de la ciudadana Blanca Pilar Muziotti, en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3.- Constancia de Buena conducta expedida por la prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Blanca Pilar Muziotti.

Tercero: Igualmente consigna la referida defensa privada, adjuntos a su escrito los siguientes recaudos:
1.- Constancia de trabajo expedida por el Director de Personal de la Gobernación Bolivariana del Estado Sucre, a la ciudadana Jacqueline Maria Savino de López, titular de la cédula de identidad No. 6.951.119.
2.- Constancia de residencia de la ciudadana Jacqueline Maria Savino de López,, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Cuarta: Se consigna también los siguientes documentos:
1.-Constancia de trabajo expedida por el ciudadano Luis Felipe Rodríguez, al ciudadano Luis Manuel Rodríguez Rincones, titular de la cédula de identidad No. 12.886.047, según la cual se desempeña como Gerente de Construcciones de la Asociación Cooperativa Constructora Los Luises, R.L, devengando un sueldo mensual de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00);
2.- Constancia de residencia del ciudadano Luis Manuel Rodríguez, en la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3.- Constancia de Buena conducta expedida por la prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, a favor del ciudadano Luis Manuel Rodríguez.

Visto el escrito presentado por el defensor privado en el día de hoy, en el cual solicita se reconsidere la exigencia establecida en la audiencia de presentación de detenido, en cuanto a que las personas que debían constituirse como fiadores debían residir, en la ciudad de Cumaná, y la modifique al Estado Sucre argumentando que el imputado nación , vive y trabaja en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde igualmente reside su familia y núcleo social, y que las personas cuyos documentos han sido presentados para constituirse como fiadores residen en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal vista que la petición formulada no es contraria a derecho estima procedente la revisión solicitada ya acuerda modificar la exigencia de residencia de los fiadores en el Estado Sucre y así se decide.

Ahora bien, revisados como han sido los recaudos consignados estima este Tribunal que los ciudadanos Blanca Pilar Muziotti, titular de la cédula de identidad No. 6.953.134 y Jacqueline Maria Savino de López, titular de la cédula de identidad No. 6.951.119, son idóneos para constituirse en fiadores del imputado, toda vez que los recaudos presentados en relación e ellos se encuentran completos, ya que reúnen los requisitos exigidos por este Juzgado, ya que, han presentado constancias de residencia, constancia de buena conducta y constancias de trabajo con indicación del sueldo mensual que coincide o supera el monto establecido por este Tribunal,

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUFICIENCIA DE LOS RECAUDOS PRESENTADOS, a los fines de la constitución de la fianza, por parte de los ciudadanos Blanca Pilar Muziotti, titular de la cédula de identidad No. 6.953.134 y Jacqueline Maria Savino de López, titular de la cédula de identidad No. 6.951.119, a favor del imputado PEDRO ISRAEL ATILANO MUZZIOTI, en los términos de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 13-02-2012, y en la presente decisión, en consecuencia se fija el día de hoy a las 3:15pm, como oportunidad en la cual habrá de celebrarse audiencia oral en la cual deberá constituirse la fianza y se procederá a la imposición de otras medidas que considere este Tribunal ajustadas a derecho, con el objeto de asegurar la sujeción del imputado al proceso que es seguido en su contra. Notifíquese a la representación fiscal y a la defensa, instando a ésta última a hacer comparecer a los candidatos a fiadores en la fecha y hora indicadas. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES URBANEJA