REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000514
ASUNTO : RP01-P-2012-000514

RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 en su primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hace, se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE FERRER MARQUEZ, “ apodado EL GORDO”, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.488.111, natural de Cumaná, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 14/11/1981, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO JOSE HERNANDEZ NAZARET (occiso)

Procede la representante fiscal con fundamento además de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a señalar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, habiendo ocurrido los hechos en fecha 08/11/2011, siendo aproximadamente las 06:30 de la tarde, cuando la victima JOSE HERNANDEZ NAZARET se encontraba en un muro conversando con el ciudadano HERNAN ANTONIO PRESILLA URBANEJA, en la urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 34, casa Nº 08, es cuando se presenta al sitio el ciudadano ALEXANDER JOSE FERRER MARQUEZ, a bordo de una moto de color negro, saluda a la victima y a su acompañante, se sienta en el muro, y al rato saco un revolver apunto a la victima, efectuándo un disparo al aire y posteriormente le dispara a la victima causándole la muerte por shock hipovolémico, debido a heridas en el tronco de la arteria pulmonar y en la aorta torácica, debido a paso de proyectil de arma de fuego por tórax, tal como se evidencia de protocolo de autopsia suscrito por la doctora Alcira Zaragoza R, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Estima igualmente la representación fiscal que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del ciudadano ALEXANDER JOSE FERRER MARQUEZ, como presunto autor de los hechos, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, y por el temor a la pena que se le pueda imponer, considerando adicionalmente que existe peligro de obstaculización, ya que de continuar el ciudadano Alexander José Ferrer Márquez en libertad, podría en su opinión, influir para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, dada la pena a imponer, estima asimismo que se encuentra presente lo previsto en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito imputado en su termino máximo es superior a diez (10) años.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa los siguientes elementos de convicción: 1.- Trascripción de Novedad, suscrita por el funcionario David Velasco adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia que en el Ambulatorio de Fe y Alegría de esta ciudad, había ingresado el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego. (Folios 01 ). 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06/11/2011, suscrito por los funcionarios DAVID VELASCO y DOUGLAS BELLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial, expone: “…nos trasladamos a bordo de la Unidad furgoneta hacia el Ambulatorio de la Urbanización Fe y Alegría …fuimos recibidos por el galeno de guardia médico Alcira Rodríguez Rodes…quien manifestó que siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde del día, ingreso al referido centro asistencial el cuerpo de una persona adulta de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado con arma de fuego … por lo que se procedió a realizar los primeros auxilios y debido a la gravedad de las lesiones falleció momentos después a su ingreso … permitiéndonos el libre acceso al lugar, donde se encontraba el interfecto, observándose sobre una camilla metálica móvil en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales desprovisto de vestimenta, realizándole una minuciosa revisión, observándosele la siguiente herida similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: una (1) herida de forma circular en la REGION PECTORAL, LADO IZQUIERDO, una (1) herida de forma circular en la REGHION DORSAL DEL ANTE BRAZO DERDCHO y una (1) herida de forma irregular EN LA REGION RADIAL DEL ANTEBRAZO DERECHO...quedando identificado de la siguiente manera GREGORIO JOSE HERNANDEZ NAZARET venezolana, de esta ciudad…de 33 años de edad, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector III, vereda 23, casa n° 02, de esta ciudad…Es todo. (Folio 02 y 03). 3.- Acta de Inspección n° 3041 de fecha 06/11/2011 suscrita por funcionarios DOUGLAS BELLO y DAVID VELASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia dejan constancia de las características fisonómicas de la persona que figura como victima, así como de las heridas sufridas. (Folio 04). 4.- Acta de Inspección n° 3042 de fecha 06/11/2011 suscrita por funcionarios DOUGLAS BELLO y DAVID VELASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación. (Folio 05). 5.- Acta de entrevista de fecha 06/11/2011, suscrita por la ciudadana: THAIDE DEL VALLE VELASQUEZ SANCHEZ, en la que expone: “…me encontraba en mi apartamento, siendo las 06:00 de la tarde del día 06/11/2011, y luego mi hermana Dayana Velásquez, me dijo que habían matado a mi concubino GREGORIO JOSE HERNANDEZ NAZARET, en la misma urbanización donde vive y que estaba en el ambulatorio de Fe y Alegría, me fui a ver y efectivamente estaba muerto, y tenia una herida por arma de fuego en el brazo y otra en el pecho, allí me enteré que quien había matado a mi concubino había sido un muchacho de nombre ALEXANDER FERRER, a quien le dicen EL GORDO … (Folio 08 y vlto). 6.- Protocolo de Autopsia, Nº A-439-11, de fecha 16/01/2012, que corresponde al (occiso) GREGORIO JOSE HERNANDEZ NAZARET, suscrita por el Dra. ALCIRA ZARAGOZA R, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que concluye: Causa de muerte: SHOCK HIPOLÉMICO debido a : HERIDA EN EL TRONCO DE LA ARTERIA PULMONAR Y EN LA AORTA TORÁCICA debido PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR TORAX. (Folio 13.). 7.- Acta de entrevista de fecha 08/11/2011, suscrita por el ciudadano: HERNAN ANTONIO PRESILLA URBANEJA, en la que expone: “…resulta que ese día domingo 06/11/2011 en momento que me encintraba conversando con un amigo de nombre GREGORI HERNANDEZ en eso un chamo de nombre ALEXANDER MARQUEZ en una moto de color negro, nos saludo y se quedo sentado en el muro donde estábamos sentados nosotros, en eso saco un revolver apunto a GREGORI, luego realizo un disparo al aire, luego apunto a GREGORI y le disparo dos veces, cuando vi eso me tire a un lado, y ALEXANDER se monto en la moto en la que había llegado y se marcho … (Folio 15 y vlto). 8.- Acta de entrevista de fecha 08/10/2011, suscrita por la ciudadana: ISIDORA GONZALEZ DE LOPEZ, en la que expone: “…resulta que ese día domingo 06/11/2011 en horas de la tarde, en momento que me encontraba frente de mi casa, llegó un muchacho a quien conozco como EL GORDO preguntando por GREGORI, entonces a pocos metros lo vio, y fue hasta donde estaba GREGORI, lo saludó y luego sacó un arma de fuego, e hizo un disparo al aire y después le disparó dos veces a GREGORI, luego se fue huyendo, y GREGORI quedó allí tirado en el suelo, y luego lo llevaron al Ambulatorio de Fe y Alegría, pero ya estaba muerto … (Folio 16 y vlto). 9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08/11/2011, suscrito por el funcionario DAVID VELASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia de la practica de diligencias tendientes a las averiguaciones relacionadas con la presente causa y a la identificación plena de la persona que apodan EL GORDO. (folio 17 y vlto). 10.- Memorandum n° 9700-174-SDC-0078 DE FECHA 11/01/2012 Suscrito por Funcionarios Adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejan constancia que el ciudadano investigado ALEXANDER JOSE FERRER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad n° 16.486.111 presenta un registro policial de fecha 24/01/2002 por uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO) según expediente G-188.615 (Folio 18). 11.- Trayectoria de Balística N° 9700-263-0086-108-11, de fecha 16/11/2011, suscrita por el funcionario (CICPC) BERMUDEZ TOMAS, practicada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 03, Calle Principal, Vía publica. (Folio 20 y vto). 12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/01/2012, suscrito por el funcionario LUIS ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia de la diligencia de su traslado hacia la morgue del Hospital General con la finalidad de verificar, si luego de que le practicaran la autopsia a el ciudadano quien respondía al nombre de GREGORI JOSE HERNANDEZ NAZARET le habían extraído, algún tipo de evidencia de interés criminalistoco (Folio 21). 13.- Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde funcionarios dejan constancia de la colección de un proyectil de plomo no deformado (folio 22).

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO JOSE HERNANDEZ NAZARET (occiso), y señala como presunto autor de los hechos al ciudadano ALEXANDER JOSE FERRER MARQUEZ, “apodado EL GORDO”, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.488.111, natural de Cumaná, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 14/11/1981, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Caracas, Distrito Capital. Al respecto estima esta juzgadora que comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALEXANDER JOSE FERRER MARQUEZ, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Considera igualmente este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición legal, donde se establece la presunción legal de la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, tomando en consideración igualmente la magnitud del daño causado, que es la pérdida de una vida humana, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda emitir ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano ALEXANDER JOSE FERRER MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.488.111, natural de Cumaná, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 14/11/1981, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO JOSE HERNANDEZ NAZARET (occiso); en consecuencia, LÍBRESE ORDEN DE APREHENSIÓN. Líbrese oficio al CICPC con sede en esta ciudad de Cumaná, para que sea incluido en el sistema (SIIPOL) como solicitado por este Tribunal, adjunto a orden de aprehensión, indicando que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público expediente con nomenclatura fiscal No. No. F1-1C-819-11 y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía solicitante.- Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES ESPINOZA