REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000233
ASUNTO : RP01-P-2012-000233
RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES
En el día de hoy, veintiséis de enero del año dos mil doce (26/01/12), siendo las 6:52pm, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañado del Secretario Judicial de Guardia ABG. AMERICA ACUÑA y el Alguacil JOSÉ RINCONES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DETENIDOS, en la Causa Nº RP01-P-2011-000233, seguida en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de natura de Cumaná Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido el 03/12/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo Luisa Beltrana González y Wilfredo Rafael González, residenciado en la Calle Cardonal Nº 11, cerca del establecimiento comercial Régina, ubicado en la calle Blanco Bombona, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal 11 Auxiliar del Ministerio Público, ABG. JORGE SAYEGH; el imputado de autos previo traslado desde Destacamento No. 78 de la Guardia nacional Bolivariana, Cumaná, Estado Sucre y la Defensora Publica Primera Penal (suplente) Abg. LUISANI COLÓN. Siendo IMPUESTO el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designo a la Defensora Publica Segunda Penal (suplente) que se encuentra de guardia, ABG. LUISANI COLÓN, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación procedió a aceptarla y se impuso de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, la ciudadana Jueza da inicio al acto y le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone, colocó en este acto a la orden de este Tribunal al ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de natura de Cumaná Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido el 03/12/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo Luisa Beltrana González y Wilfredo Rafael González, residenciado en la Calle Cardonal Nº 11, cerca del establecimiento comercial Regina, ubicado en la calle Blanco Bombona, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/01/2012 siendo las 05:10 horas de la tarde funcionarios adscritos la Destacamento 78 de la Guardia Nacional, se encontraba efectuando patrullaje por el Terminal Marítimo de los Tapaitos de esta ciudad, cuando avistaron a dos ciudadanos que se trasladaban en un vehiculo tipo moto, procediendo a darle la voz de alto, la cual ignoraron y al detenerse mas adelante observaron que al bajarse el copiloto lo llamaron, haciendo este caso omiso al llamado de los funcionarios, y procedieron a caminar muy acelerado, por lo que procedieron a perseguirlo y este al notar que los funcionarios se acercaban a el, procedió a arrojar un objeto hacia el techo de las instalaciones del bar que se encuentra ubicado al lado del puesto del comando de la Guardia Nacional, por lo que se procedió a retenerlo, y a buscar a dos personas que sirvieran como testigo quedando identificados como JOSE LUIS GARCIA y JOSE GONZALEZ RONDON, trasladando hasta el comando al ciudadano que había arrojado el objeto al techo, como al conductor de la moto, procediendo a subirse al techo del bar, donde se colecto 19 bolsitas de plástico, transparente, contentiva de residuos vegetales, presunta droga denominada MARIHUANA. En vista de esto procedieron a detener a este ciudadano e imponerle de sus derechos que lo asisten. En virtud que se está en presencia de un hecho punible de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto a criterio de la vindicta pública existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado como partícipe en el hecho que se investiga, es por lo que se considera ajustado a derecho solicitar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, antes identificado; así mismo solicitó que se decrete la aprehensión en flagrancia y la presente causa se siga por el procedimiento ordinario.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Jueza lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: “Bueno yo soy consumidor y lo que tenia era para mi consumo.”
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expone: “Esta defensa lo manifestado por mi representado, el cual indica que es consumidor solicito se ordene la practica del examen toxicológico a los fines de determinar lo dicho por mi representado y en lo que respecta a la medida cautelar solicitada por la representación fiscal, la defensa no hace oposición a la misma por cuanto estamos en fase de investigación.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en presencia de las partes, Resuelve: Primero: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud introducido ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, quien se encuentra asistido por el Defensor Público en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, el cual no está evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, este Juzgado Cuarto de Control, comparte la opinión fiscal que considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Segundo: considera igualmente este Tribunal que de actas surgen fundados elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos en los hechos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: al folio 03 cursa ACTA POLICIAL, suscrito por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional No. 7 del destacamento No. 78 Primera Compañía Comando Cumaná, en donde se evidencia el modo como fue aprehendido el imputado de autos, al folio 04 cursa acta de entrevista del ciudadano José Luís García el cual fue testigo del procedimiento realizado, al folio 05 cursa acta de entrevista del ciudadano Jonny José González Rondon, el cual fue testigo del procedimiento realizado, al folio 06 cursa acta de pesaje y aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas durante el procedimiento, 1 bolsita, bolsa plástica transparente color pardo verdoso, de residuo vegetal, catorce, con nueve gramos (14,9) al folio 08 cursa registro de cadena de Custodia de evidencia física, donde consta que se recolectaron bolsita, bolsa plástica transparente color pardo verdoso, de residuo vegetal, catorce, con nueve gramos (14,9) una bolsita plástica transparente contentiva de residuo vegetal al folio 09 cursa registro policial nª 0175, donde se evidencia que en fecha 02/02/2008 Cicp/cumana fue detenido por uno de los delitos contra la propiedad (robo), al folio 10 cursa inicio de investigación por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, al folio 13 cursa acta de entrevista del ciudadano Jonny José González Rondon, realizada por la Fiscalia del Ministerio Publico, al folio 14 cursa acta de entrevista del ciudadano Jonny José González Rondon, ealizada por la Fiscalia del Ministerio Publico, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes a criterio de esta juzgadora para estimar que imputado, ha sido autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: En cuanto al tercer ordinal de dicho artículo; en no se encuentra acreditado el peligro de fuga o de obstaculización, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal, en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y así debe decidirse. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada la representante fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ GONZÁLEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, conforme a lo dispuesto en la norma del artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Se acuerda la practica de examen toxicológico al imputado de autos el cual debe realizarse en el Laboratorio de Toxicología Forense del CICPC sede Cumaná, el día lunes 30-01-2012 a las 10:00am, líbrese oficio respectivo. Se acuerda la prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario y se califica la aprehensión como flagrante. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Cumaná, Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio una vez vencido el lapso legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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