REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000227
ASUNTO : RP01-P-2012-000227
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
El día veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), siendo las 05:39 PM, se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. Karelina Arenas Rivero, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. América Acuña y del Alguacil José Rincones, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del ciudadano GREGORIO ANTONIO ORTIZ COVA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.375.715, nacido en fecha 12/08/1969 de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Lorenzo Ortiz y Josefina Cova, residenciado en la Calle Cajigal, casa Nº 82 , a cinco casas de la Empresa Proyecta, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio ISABEL DEL VALLE RONDON GARCÍA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y la Defensora Pública Primera Suplente, Abg. Luisani Colón. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza a lo que el mismo manifestó no contar, por lo que el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designa para los efectos a la Defensora Pública Primera Abg. Luisani Colón, quien se encuentra en funciones de guardia y estando presente en sala aceptó el cargo recaído y se impuso de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde Libertad al ciudadano GREGORIO ANTONIO ORTIZ COVA, ampliamente identificado en las actas por cuanto esta Fiscalía no le va a realizar imputación alguna.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
De seguidas la Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le otorga la palabra al imputado GREGORIO ANTONIO ORTIZ COVA quien manifestó: No deseo declarar, solo doy las gracias porque nunca me he visto envuelto en este tipo de problema.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída a la Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actuaciones, esta defensa observa que no existen fundados elementos de convicción que operen en contra de mi defendido y que hagan presumir que sea autor de delito alguno razón por la cual solicito la libertad sin restricciones de mi patrocinado tal como lo señala el Ministerio Público.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad, efectuada por la Fiscal Décima del Ministerio público, a favor del ciudadano GREGORIO ANTONIO ORTIZ COVA, igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, en el expediente cursa al folio 02 cursa Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de las causas y circunstancias que originaron la detención del ciudadano Gregorio Antonio Ortiz. Con la denuncia interpuesta por la ciudadana ISABEL DEL VALLE RONDÓN GARCÍA, quien manifestó: Que ella se encontraba entrado a su casa, cuando observó a un señor de estatura alta, de color blanco, cerca de la vivienda, que ella siguió caminando y cuando se dispuso a entrar ese sujeto se le fue encima, empujandola hacia adentro de la casa, y ella asustada le dio por sus partes intimas y salió corriendo, que esos momentos se presentó Ayaris Carolina Rodríguez, a quien le manifestó lo ocurrido y ésta alerta a los habitantes del sector, quienes sacaron al hombre de la casa y llamaron a la policía. Folio 03. Acta Policial, en la que se deja constancia de la medida de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el presunto agresor, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Folio 06. Con la entrevista realizada a la ciudadana Ayaris Carolina Rodríguez, quien manifestó: Que ella se encontraba caminando por la calle principal de la Voluntad de Dios, específicamente cerca del consultorio Barrio Adentro, cuando observó corriendo a toda velocidad a su vecina de nombre Isabel del Valle Rondón García, toda asustada y lorando, y manifestada que un hombre estaba metido dentro de su casa, que en ese momento alerto a varias personas del sector, quienes entraron a la casa, y que en ese momento se presentó una comisión de la policía y sacaron al desconocido y se lo llevaron detenido. Folio 08 y vuelto. Con el Acta, de imposición de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al agresor GREGORIO ANTONIO ORTIZ. Folio 11. Con el Acta de Investigación Penal, donde colocan a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, al ciudadano Gregorio Antonio Ruíz, por los hechos ocurridos en fecha 25/01/2012. Folio 13. Con el oficio 9700-174-SDC-0176 donde se deja constancia que el ciudadano Ortiz Cova Gregorio Antonio, no presenta registros policiales, estimando el Tribunal que no se configura el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que no existen elementos de convicción en contra del imputado. En ese sentido, este Tribunal, de conformidad con los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44, numeral 1; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional, Acogiéndose la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, a favor del ciudadano GREGORIO ANTONIO ORTIZ COVA, ordenándose la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano GREGORIO ANTONIO ORTIZ COVA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.375.715, nacido en fecha 12/08/1969 de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Lorenzo Ortiz y Josefina Cova, residenciado en la Calle Cajigal, casa Nº 82 , a cinco casas de la Empresa Proyecta, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio ISABEL DEL VALLE RONDON GARCÍA.. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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