REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000225
ASUNTO : RP01-P-2012-000225
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
El día veintisiete (27) de enero del año dos mil doce (2012), siendo la 3:30 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Control, a cargo de la Juez, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario de Guardia, Abg. JAVIER RONDÓN y del Alguacil, ALEXON FLORES; con la finalidad de realizar la Audiencia para debatir solicitud de declinatoria de competencia realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la causa N° RP01-P-2012-000225, seguida contra el ciudadano YSRAEL DE JESUS BETANCOURT ESPARRAGOZA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.663.832, nacido en fecha 03/07/1973,; hijo de Israel Betancourt y Dumila Esparragoza; de estado civil casado; de profesión u oficio obrero; residenciado en la Urbanización el Brasil, sector uno (01), Calle 02, casa N° 06 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Maryemma Figueroa; el imputado de autos, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y la Defensora Pública Primera Suplente Abg. LUISANI COLON. Acto seguido el tribunal le informa a las partes de haberse recibido oficio Nº RL01OFO2012000574, procedente del Tribunal Primero de Ejecución de este circuito Judicial Penal, en el cual informa, que por ante ese juzgado, se recibió la causa Nº 3-4720 (actualmente signada con el Nº OP01-P-2004-000527 del sistema JUIRIS 2000) procedente del Juzgado 3° de control del circuito judicial del Estado Nueva Esparta, seguida en contra del referido ciudadano, por la comisión de los delitos de hurto calificado en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego. Así como la causa signada con el Nº 8031 (signada con el Nº OP01-P-2006-0003183 del sistema JUIRIS 2000) procedente del juzgado primero en función de control de la referida entidad, por la comisión de los delitos de hurto calificado en grado de frustración, las cuales fueron acumuladas en fecha 26-07-2007 a la causa principal llevada por ese tribunal signada con el Nº RL01-P-1995-00037, causa en la cual le fue otorgada libertad al penado, por cuanto en fecha 13-01-12, se le otorgo Medida Humanitaria.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez le concede el derecho de Palabra a la Defensa Pública, quien expone: “ Esta defensa una ves revisadas las presente actuaciones observa que de las actas procesales cursa información suministrada por juzgado primero de ejecución de la cual se desprende la acumulación de las causas llevadas por ante la jurisdicción del estado nueve esparta a la causa seguida por ante este circuito judicial, y como quiera que en lamisca se le otorgo a mi representado una medida humanitaria en fecha 13-01-2012, solicito la libertad del mismo, toda ves que no se hace necesario la declinatoria al estado nueva esparta en virtud de la acumulación antes referida.
DE LA OPINIÓN FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “esta representación fiscal no tiene objeción a la solicitud hecha por la defensa pública.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
De igual forma, la Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, procediendo éste a exponer: “Yo lo quiero es que me den la libertad para poder cumplir con el tratamiento.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, habiéndose comprobado que las causas por las cuales se encuentra requerido el imputado de autos en el Estado Nueva Esparta, se encuentran acumuladas al expediente que lleva el Tribunal Primero de Ejecución de este circuito Judicial Penal, signada con el No, RL01-P-1995-000037 y que en dicha causa se acordó a favor del penado Medida Humanitaria estima esta Juzgadora que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa en el día de hoy, a la que no ha hecho oposición la representante fiscal, debiendo declararse la libertad sin restricciones para el imputado de autos y así debe decidirse. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, declara sin lugar la solicitud de declinatoria de competencia y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano YSRAEL DE JESUS BETANCOURT ESPARRAGOZA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.663.832, nacido en fecha 03/07/1973,; hijo de Israel Betancourt y Dumila Esparragoza; de estado civil casado; de profesión u oficio obrero; residenciado en la Urbanización el Brasil, sector uno (01), Calle 02, casa N° 06 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, la cual se materializa desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial penal, informando de la presente decisión; Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
|