REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004827
ASUNTO : RP01-P-2011-004827
SENTENCIA CONDENATORIA EN VIRTUD DE ADMISIÓN DE HECHOS
Celebrada como fue el día de hoy, nueve (09) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 11:50 de la mañana, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente Causa Nº RP01-P-2011-004827, seguida en contra del ciudadano JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, a quien esta representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO), se constituyó en la sala No. 01- del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA, quien se encuentra acompañado del Secretario Judicial ABG JAVIER RONDON y del Alguacil DIEGO LANAZA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto: el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSÉ ARAY, la representante de la víctima ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, el imputado de autos previo traslado y la Defensora Pública tercera ABG. SUSANA BOADA, en sustitución de la defensora pública sexta. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
Acto seguido la Juez impone al imputado JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensora Pública ABG. ABG. Susana Boada De Martines, quien expuso: escuchada como ha sido la intervención de la Fiscalía del Ministerio Público, quien en el presente acto ratifica la acusación presentada en contra de mi defendido, la defensa solicita la no admisión de la misma, visto que no llena los requisitos del articulo 326 del Código orgánico Procesal Penal, asimismo la defensa hace suyas conforme al principio de comunidad de la prueba, las ofrecidas por la representación fiscal ante la posibilidad de apertura de un eventual juicio oral y público; de la misma forma y por cuanto como dijera han variado las circunstancias que llevaron a decretar medida de privación de libertad en contra de mi representado, solicito se revise y sustituya la misma conforma lo establece el artículo 264 del texto adjetivo penal. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 11 de enero del 2012 y acusó formalmente al ciudadano JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral primero del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO), expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha fecha: 06-10-2011, siendo las cinco horas de la tarde, se encontraban los ciudadanos VICTOR JOSE RODRIGUEZ (OCCISO) Y JACINTO RODRIGUEZ, en la residencia de la ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, madre de la victima, ubicada en Boca de Sabana, sector La Sander, casa sin número, cerca de la Licorería José Jesús, Cumaná, Estado Sucre, donde llegaron los ciudadanos GREELVY MANUEL LOPEZ VILLALBA Y JESUS DAVID LANZA GONZALEZ y la referida ciudadana se percata que su sobrino discute con JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, observando la madre de la victima y su sobrino el ciudadano JACINTO RODRIGUEZ que JESUS DAVID LANZA GONZALEZ portando arma de fuego y sin mediar palabras dispara en contra de la humanidad del ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO) el cual cae al suelo y JESUS DAVID LANZA GONZALEZ le sigue disparando para luego salir corriendo del lugar, posteriormente la ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, le avisa a su hermana de nombre FERNANDA RODRIGUEZ, auxiliándolo JACINTO JOSE RODRIGUEZ, junto con la ciudadana MARLEY YOLEIDA SANCHEZ GARCIA, pareja de la victima quienes trasladan al referido ciudadano herido al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá y en el trayecto fallece a consecuencia de las heridas por arma de fuego torazo abdominal con perforación de pulmón derecho, asas intestinales y arteria iliaca derecha, shock hipovolemico. Acusación que corre inserta al los folios 99 al 109, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación que corre inserta a los folios 105 al 108. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en la persona del ciudadano JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicitó se le expidiese copia del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Seguidamente se cede la palabra a la representación de la víctima, ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ madre del hoy occiso, quien expresa: Quiero que se le haga justicia con mi hijo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, oídos como fueron la víctima y el imputado, así como los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, a quien esta representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO), de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal ., por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1, del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano: VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO),, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. TERCERO: En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa, estima quien decide que las circunstancias que motivaron se decretaren medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del hoy acusado no han variado, motivo por el cual se declarar sin lugar la solicitud defensiva y se acuerda mantener la medida de coerción que pesa sobre el mismo. En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el ciudadano JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, lo siguiente: Admito los hechos y que se me imponga la pena. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA, quien expone: Invoco a favor de mí defendido las atenuantes de ley contenidas en el artículo 74 numeral 4to del Código penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: No hago oposición. Es todo Asi como a la victima quien manifestó: No hago oposición Es todo.-. Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la primera parte de la motiva de la decisión; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendida las atenuantes mencionadas y que se estiman apreciables en lo que respecta a que el imputado carece de antecedentes penales, habiendo manifestado el acusado JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, que ha sido por este Juzgado admitida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral primero del Código Penal vigente; y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena; se proceda en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración la inexistencia de circunstancias agravantes y apreciando la atenuante en los términos en que se han expuestos y siendo que en este caso la Ley que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se concluye que lo procedente para el cálculo de las penas es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral primero del Código Penal vigente, tiene una pena de de 15 año a 20 años de prisión, de la pena normalmente aplicable, es decir, siendo la normalmente aplicable la pena media, tal y como reza el articulo 37 del Código Penal, 17 años y 6 meses y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente reducir al limite inferior, visto la atenuante alegada se rebaja los once meses, quedando una pena total de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, venezolano de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.739.664; nacido en fecha: 09-04-1991, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de María de Lanza y Jesús Lanza, y residenciado en el sector la Sander hacia el cerro, cerca de la avenida Andrés Eloy Blanco, al lado de Recti-Caribe de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral primero del Código Penal vigente; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en el año 2027. Por último se ordena mantener privado de libertad al acusado VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO), por lo que se acuerda mantener al referido acusado en las instalaciones del internado judicial de cumana, hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución en su oportunidad, al cual se le suma remitir las actuaciones en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su conformidad con lo resuelto por el Tribunal. Así se decide, siendo las 12:14 de la tarde.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. JAVIER RONDON
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