REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000235
ASUNTO : RJ01-P-2002-000235
SENTENCIA CONDENATORIA
Celebrada como fue el día de hoy, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), siendo la 8:30 del mañana, se constituyó en la sala No. 03-A el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA, acompañado del ABOG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ secretaria de sala y el alguacil LUIS LÓPEZ, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento en la causa No. RJ01-P-2002-000235, Seguida a los acusados CARLOS ALBERTO ROMERO ASTUDILLO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.468.841, nacido en fecha 19-10-1970, soltero, de profesión carnicero, residenciado en: san Lorenzo, Barrio Andrés Eloy Blanco, calle sucre, Casa No. 176, Población de San Lorenzo, Cumanacoa, Estado Sucre y ALBERIS RAFAEL ARANGA ORTÍZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.268.172, de oficio mecánico, nacido en fecha 25-06-1980, hijo de MARIA ORTIZ Y ALBERIS ARANGA, residenciado en el sector la Manga de la Población de Cumanacoa, primera calle, casa No. 25, frente del coleo, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con ayuda del Alguacil de sala, y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO (en representación de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público), la Defensora Pública Tercera ABG. SUSANA BOADA (en sustitución de la Defensoría Pública Sexta) y el imputado ALBERIS RAFAEL ARANGA ORTÍZ, no compareciendo el acusado CARLOS ALBERTO ROMERO ASTUDILLO. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes el motivo de la audiencia y sus alcances.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En virtud que el ciudadano ALBERIS RAFAEL ARANGA ORTIZ, no cumplió con lo establecido por el tribunal y por lo que solicito se condene a dicho ciudadano de acuerdo a los establecido en la ley.” Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone al acusado ALBERIS RAFAEL ARANGA ORTÍZ; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: “ciudadano juez no pude cumplir porque no tenia para pagar pasaje para ir a la unidad técnica. Es. Todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra la Defensora Pública Penal ABG. SUSANA BOADA, quien expuso: “visto a que a mi defendido ha manifestado que efectivamente incumplió, y ya el tribunal le dio la oportunidad que establecida el código, es por lo que solicito al momento de sancionarlo que el juez tome en cuenta que es un delito de posesión, y mi defendido es primario por lo que solicito se condene con la mínima. Solicito copia del acta. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: De la revisión hecha a las actuaciones y escuchadas la exposiciones de las partes, se observa que en fecha 06-04-2005 se realizo audiencia preliminar en la cual previa admisión de los hechos se acordó la suspensión condicional del proceso a favor de loa acusados de4 autos, imponiéndole por el lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No reincidir en actos de igual naturaleza que dieron origen a la presente investigación penal. 3.- No consumir en exceso bebidas alcohólicas. 4.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, a quien este Tribunal acuerda oficiar a los fines de informarle que ha asido designado como órgano de control de la presente medida. Asimismo en fecha 14-12-2010 realizo audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en la cual se verifico que los acusados no cumplieron con las condiciones impuestas por el Tribunal en la audiencia preliminar, por lo que con la anuencia de las partes en esa misma este Tribunal acordó ampliar el plazo de prueba por un año mas a los acusados, ahora bien, siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas observa que cursa al folio 110 Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación – Cumaná, suscrita por la Lic. Carmen Osuna y la Lic. Grecia Centeno, en su carácter de Jefe de esa Unidad y Delegada de Prueba, respectivamente; en la cual informan que el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO ASTUDILLO arrojo SATISFACTORIA, al folio 112 cursa Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación – Cumaná, suscrita por la Lic. Carmen Osuna y la Lic. Grecia Centeno, en su carácter de Jefe de esa Unidad y Delegada de Prueba, respectivamente; en la cual informan que el ciudadano ALBERIS RAFAEL ARANAGA ORTIZ INCUMPLIO EL BENEFICIO OTORGADO, por lo que este Tribunal visto que el acusado ALBERIS RAFAEL ARANAGA ORTIZ, no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal por lo que siendo el referido acusado fue condena por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual establece una de pena en su limite inferior de UN (1) AÑO y en su limite superior DOS (2) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal sumando sus dos extremos da una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, aplicando el termino medio es UN AÑO (1) y SEIS (06) MESES, ahora bien, dado que el acusado admitió los hechos en aplicación del articulo 376 del COPP se procede a rebajar a la pena mínima quedando en definitivo a cumplir una pena de UN (1) AÑO DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Ahora bien en relación al acusado CARLOS ALBERTO ROMERO ASTUDILLO, por lo que se acuerda abrir cuaderno separado a fin de seguir la prosecución del proceso respecto a éste acusado. Y así debe decirse. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano ALBERIS RAFAEL ARANGA ORTÍZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.268.172, de oficio mecánico, nacido en fecha 25-06-1980, hijo de MARIA ORTIZ Y ALBERIS ARANGA, residenciado en el sector la Manga de la Población de Cumanacoa, primera calle, casa No. 25, frente del coleo, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese oficio a la Unidad de Jueces de Ejecución en su oportunidad legal, se acuerda remitir las originales de las presentes actuaciones. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 09:55 A.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ.
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