REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000299
ASUNTO : RP01-P-2012-000299

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día de hoy, Dos (2) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 12:15 PM, se constituyó en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Aulio José Durán La Riva, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Elizabeth Suárez López y del Alguacil Luis Felipe Rondón, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación Detenidos en la causa seguida en contra del ciudadano JOEL LUIS SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 15/03/1985, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.540.680, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Tibisay Hernández Gutiérrez y José Luís Salazar León, residenciado en El Peñón, Calle 19 de Abril, Casa Sin N°, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, la Defensora Pública Séptima en Funciones de Guardia Abg. Yuraima Benítez Rebolledo, la víctima DAYCELIS JOSE CARVAJAL VILLARROEL y el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con Defensor Privado, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designa a la Defensora Pública Séptima en Funciones de Guardia Abg. Yuraima Benítez Rebolledo, quien estando presente en sala, aceptó la designación efectuada en su persona y acto seguido procedió a imponerse del contenido de las actuaciones que integran la presente causa penal.

EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a su disposición al ciudadano JOEL LUIS SALAZAR HERNANDEZ en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/02/2012, cuando siendo las 10:30 AM aprox. compareciera al Puesto Policial del Peñón la ciudadana DAYCELIS JOSE CARVAJAL VILLARROEL manifestando que un muchacho de nombre JOEL LUIS SALAZAR HERNANDEZ se había introducido en su casa y le cortó dos dedos de la mano izquierda, indicando que el referido ciudadano vive en El Peñón, Calle 19 de Abril, Casa Sin N°, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por los que funcionarios adscritos al IAPES se constituyeron en comisión y se trasladaron a la referida dirección con el fin de ubicar y aprehender al presunto agresor. Una vez en el sitio procedieron a tocar la puerta del inmueble siendo ésta abierta por una persona de sexo masculino quien resulto ser la persona requerida, por lo que se le explico el motivo de la presencia de la comisión sugiriéndole que los acompañara al comando policial de El Peñón, aceptando éste y luego de estar fuera de la vivienda se le hizo de su conocimiento sus derechos constitucionales y al practicarle la revisión corporal no se incautó ninguna evidencia de interés criminalístico, siendo posteriormente identificado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden de esta representación fiscal. En virtud de lo antes señalado esta representación fiscal precalifica los hechos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el 65 ordinal 4de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio DAYCELIS JOSE CARVAJAL VILLARROEL. En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que fueran impuestas en contra del ciudadano DOUGLAS EDUARDO FAJARDO DIAZ, así como que se le imponga de una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial y copia simple del acta. Es todo. Seguidamente la víctima DAYCELIS JOSE CARVAJAL VILLARROEL una vez el Tribunal le otorga el derecho de palabra y expone: Yo no quiero que el se meta mas conmigo, ni el ni su familia. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Acto seguido la juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorgó la palabra al imputado JOEL LUIS SALAZAR HERNANDEZ, quien manifestó: No deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública quien expuso: Oída la solicitud fiscal y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no hace oposición a la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad que fueron impuestas por el órgano receptor de la denuncia en contra de mi auspiciado, en virtud que nos encontramos en la fase de investigación. Solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Acto Seguido el Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud que los hechos son de fecha 01/02/2012. Asimismo hay suficientes elementos de convicción a saber: Acta de investigación penal de fecha 01/02/2012 suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 2). Acta de Denuncia de fecha 01/01/201, formulada por la ciudadana DAYCELIS JOSE CARVAJAL VILLARROEL ante funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (Folio 3). Informe Médico expedido por el Ambulatorio Urbano II de Brasil donde la Dra. Laritza García que fue atendida la ciudadana DAYCELIS JOSE CARVAJAL VILLARROEL presentando heridas en el 3 y 4 dedo de la mano izquierda debido a un intento de violación hacia su persona. Actuaciones relacionadas con la imposición de los derechos de la victima y las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima (Folios 5 al 7). Actuaciones relacionadas con la imposición de los derechos de la victima y las medidas de protección y seguridad impuestas contra el imputado de autos (Folios 10 y 11). Acta de Investigación Penal de fecha 01/02/2012, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (Folio 13). Resultado de examen medico legal practicado ala victima en el presente asunto DAYCELIS JOSE CARVAJAL VILLARROEL donde se observa que presenta herida cortante en falange media, cara palmar del dedo índice de mano izquierda, de 2 cms de longitud, suturada. Herida cortante en cara palmar de falange media del dedo medio de mano izquierda, de 2 cms de longitud, suturada. Contusión equimótica en región infraorbitaria izquierda. Escoriación en codo derecho. Ameritando asistencia medica por 2 días, tiempo de curación e incapacidad por 8 días, sin secuelas (Folio 18). Registros Policiales N° 0229, de fecha 01/02/2012, en donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policiales (Folio 19). Por lo que este Tribunal Tercero de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano DAYCELIS JOSE CARVAJAL VILLARROEL del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el 65 ordinal 4de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio DAYCELIS JOSE CARVAJAL VILLARROEL., por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación e imposición de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victimas de algún tipo de agresión, y considerando que las medidas de protección en el presente caso son suficientes para garantizar los fines del presente proceso. Y así se decide. Por todos estos motivos, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda para el ciudadano JOEL LUIS SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 15/03/1985, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.540.680, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Tibisay Hernández Gutiérrez y José Luís Salazar León, residenciado en El Peñón, Calle 19 de Abril, Casa Sin N°, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el 65 ordinal 4de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio DAYCELIS JOSE CARVAJAL VILLARROEL., la ratificación e imposición de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial aprehensor, contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se decreta contra el imputado antes identificado de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD consistente en Presentaciones Periódicas cada 20 días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal por el lapso de seis meses. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal informándole del régimen de presentaciones impuesto. Se deja constancia que la libertad se hace efectiva desde la misma sala de audiencia y que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta respectiva y mediante oficio remítase a la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estadio Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público transcurrido el lapso legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas, debiendo las partes gestionar su reproducción. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 PM.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ