REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000223
ASUNTO : RP01-P-2012-000223

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día de hoy, dos (2) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:00 a.m.; se constituye en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y el alguacil de sala ALEXON FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2012-000223, seguida en contra del ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-8.648.199, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon, quinta etapa, manzana 40, casa No. 115, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la ABG. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima del Ministerio Público; el imputado antes mencionado, previo traslado del IAPES, y el defensor privado ABG. SIMON MALAVE, y la víctima JESMAR DEL CARMEN FUENTES. Seguidamente este Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y manifestando el mismo contar con defensor de confianza, siendo este el ABG. SIMON MALAVE, quien estando presente se identifico como abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 64781 y con domicilio procesal en Urbanización Cumana Segunda, Manzana 01, N° 03 de esta Ciudad, aceptando el cargo recaído en su persona prestando el juramento de ley. Seguidamente el Juez pasa a imponer al imputado del contenido, naturaleza y alcance del presente acto imponiéndole del contenido de la decisión de fecha 26 de Enero de 2012, la cual es del siguiente tenor: Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica en contra del ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESMAR DEL CARMEN FUENTES, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.
EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana BETHZABELI CAROLINA SALAZAR de fecha 20 de diciembre de 2011, ante la Estación de Policial Cruz Salmerón Acosta, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, exponiendo en ese jefatura lo siguiente “yo vengo a denunciar al ciudadano ALBERTO ANTONIO MARTINEZ, porque el me había dado un dinero para comprarle ropa a la niña, y le fui a decir que me iba para margarita y empezó a insultarme diciéndome palabras obscenas y me dio con una manguera por la cara y con un palo me dio en la pierna, como puede me escape y salí para la calle, asimismo consta de acta policial que riela a los folios perteneciente a este asunto penal la forma como fue aprendido el pre-mencionado ciudadano. Ahora bien, esta representación fiscal le imputa en este acto al supra ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESMAR DEL CARMEN FUENTES. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 Ordinal 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la víctima JESMAR DEL CARMEN FUENTES, quien expone. El puede ir a la casa a retirar solo sus ropas, la computadora se la regaló a sus hijos para estudiar, el niño de 14 años le pidió a él que le pusiera el Internet a la computadora y el le saltó con una grosería, el puede pasar retirando sus ropas y cosas personales siempre y cuando yo este presente y que este un policía acompañándolo. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó: Yo ya no vivo ahí en esa casa, yo voy a sacar las cosas que tengo en esa casa y mi computadora. Es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra al defensor privado ABG. SIMÓN MALAVE quien manifestó: No me opongo a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, y en cuanto a la salida del hogar esta es inejecutable en virtud de lo manifestado por mi representado que ya comparte el hogar común. Así mismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión impuesta sobre mi defendido en virtud de ya haberse materializado la misma. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la manifestación acordada por el imputado, lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa en cuanto al imputado FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-8.648.199, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon, quinta etapa, manzana 40, casa No. 115, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; sea responsable por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESMAR DEL CARMEN FUENTES, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que el imputado de autos es el autor del hecho punible investigado, como lo son: Cursa de fecha 02-03-11, denuncia suscrita por la ciudadana JESMAR DEL CARMEN FUENTES, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.290.497, quien manifestó como ocurrieron los hechos. Cursa de fecha 02-03-2011, acta de inspección técnica No. 604 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada en el sitio del suceso. Cursa de fecha 03-03-2011, examen medicolegal suscrito por la DRA. BEANELYS VELASQUEZ, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a la victima JESMAR DEL CARMEN FUENTES. Cursa de fecha 17-03-2011, acta de entrevista rendida por el adolescente FERNANDO DANIEL RODRIGUEZ FUENTES, testigo presencial de los hechos. Acta de investigación penal suscrito por el funcionario ALBERMI GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia que el ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ fue notificado de las medidas de protección y seguridad en su contra; quedando en consecuencia, llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal el cual no está prescrito y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. Ahora bien, considera quien aquí suscribe que si bien es cierto que este Tribunal librare orden de captura en contra del referido imputado, no es menos cierto que una vez revisadas las presentes actuaciones en cuanto al ordinal tercero del articulo 250 ejusdem, considera este Juzgador que no se encuentra acreditado el peligro de fuga por cuanto la pena que podría a llegarse a imponer no supera el límite establecido por el legislador en el primer parágrafo en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; la pena por el delito imputado, no supera los 10 años, de igual forma; así mismo no consta resulta positiva que verifique que efectivamente el mismo ha sido notificado de su comparecencia a este acto; amen de no darse ninguno de los supuestos contenidos en los ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° de la mencionada norma, quedando desestimado el peligro de fuga, en relación a la obstaculización tampoco ha quedado acreditado que el imputado pudieran influir en la declaración de la victima poniendo en peligro la investigación de los hechos y la realización de la justicia; Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, este Tribunal acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad en el artículo 87 Ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-8.648.199, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon, quinta etapa, manzana 40, casa No. 115, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESMAR DEL CARMEN FUENTES, establecidas en el artículo 87 Ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6º LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA y 13°: ASISTIR AL INSTITUTO SOCIALSITA DE LA MUJER A RECIBIR CHARLAS. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la Libertad del imputado, la cual se materializa desde la sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD y oficio al Destacamento 78 de la Guardia Nacional. Así mismo, se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada por este Juzgado, contra el imputado de autos, por lo que se ordena ratificar el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del sistema de personas solicitadas, el imputado. Líbrese oficio al a la oficina socialista para la mujer. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de Policía a los fines de que designe funcionarios adscritos y acompañen al imputado de autos el día de mañana 03-02-2012 en horas de la tarde, hasta la siguiente dirección Urb. Cristóbal Colon, quinta etapa, manzana 40, casa No. 115, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 11:45 AM.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ.