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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000436
ASUNTO : RP01-P-2012-000436

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como fue el día de hoy, Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 03:30 p.m. se constituyó en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Juez ABOG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABOG. RUSSELLETTE GÒMEZ RODRÌGUEZ y del Alguacil RICARDO TORRENS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-000436, seguida en contra del ciudadano JOSÈ ÀNGEL YEGUEZ CABEZA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.065.771, de estado civil soltero, nacido en fecha 08-02-1992, Hijo de Fernanda Cabeza y Àngel Yeguez, oficio albañil, y residenciado en el Sector La Lomas de Guaracayar, Casa S/Nº, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. ANAKARINA HERNÁNDEZ; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Policial del Estado Sucre; y La Defensora Pública Penal Cuarta, ABOG. OMAIRA GUZMÀN.- Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando los mismos no contar con la asistencia de defensor privado por lo que el tribunal les designa en este acto a la Defensora Pública Penal Cuarta ABOG. OMAIRA GUZMÀN; quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano JOSÈ ÀNGEL YEGUEZ CABEZA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-02-2012 funcionarios dejan constancias que siendo las 6:30 horas de la tarde cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad, por la avenida Carúpano, específicamente por el sector las lomas de guaracayar de esta localidad del municipio Bolívar, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró síntomas de nerviosismo, por lo que procedieron a darle la voz de alto, la cual acato de igual manera al identificarse como funcionarios policial como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, le manifestaron al ciudadano si tenia algún objeto de interés criminalistìco entre su vestimenta o adherido a su cuerpo que lo exhibiera ya que se le realizaría la revisión corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano de forma altanera que a él no lo tocaba nadie y menos la policía, por lo que procedieron a realizarle la revisión corporal en el momento que el ciudadano se le fue encima al oficial que lo iba a inspeccionar tratando de despojarlo de su arma de reglamento, por lo que los otros funcionarios apoyaron para controlar la situación, e informándole que quedaría detenido por el delito de Resistencia a la Autoridad previa imposición de sus derechos establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como JOSÈ ÀNGEL YEGUEZ CABEZA. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en la tipificación jurídica de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, ciudadano por cuanto no existen testigos que avalen el procedimiento de los funcionarios actuantes, y que dicho procedimiento se recibió extemporáneamente, es por lo que solicito se decrete la Libertad Sin Restricciones del mencionado ciudadano en relación a esta causa. Asimismo consigno en este acto expediente signado con el Nº RP01P2012000432 seguida en contra del mencionado imputado JOSÉ ÁNGEL YEGUEZ CABEZA, en la cual fue acordada la orden de aprehensión emitida por el Tribunal Cuarto de Control de fecha 09-02-2012, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en contra de la ciudadana YUSLEYDIS MARGARITA DE LOS ANGELES VILLARROEL HERNÁNDEZ (occisa). Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado: “querer declarar, y expuso respecto a la causa porque me detienen yo venia de mi trabajo cuando el policía había agarrado a cinco motorizados no tenían ni licencia, certificado medico ni casco y le dijo que lo iba a llevar para el comando y el chamo los motorizados le dijeron te damos cincuenta bolívares y dejamos too así, entonces el policía le dijo vamos a cuadrar y se fueron, eso fue como a las 8:00 de la noche, en la tarde cuando regreso del trabajo el mismo policía me para y me reviso y me trajo preso. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Cuarta ABOG. OMAIRA GUZMÀN quien expone: “no hago oposición a la solicitud de libertad planteada por la representación fiscal por cuanto esta ajustado a derecho. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 07-02-2012 funcionarios dejan constancias que siendo las 6:30 horas de la tarde cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad, por la avenida Carúpano, específicamente por el sector las lomas de guaracayar de esta localidad del municipio Bolívar, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró síntomas de nerviosismo, por lo que procedieron a darle la voz de alto, la cual acato de igual manera al identificarse como funcionarios policial como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, le manifestaron al ciudadano si tenia algún objeto de interés criminalistìco entre su vestimenta o adherido a su cuerpo que lo exhibiera ya que se le realizaría la revisión corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano de forma altanera que a él no lo tocaba nadie y menos la policía, por lo que procedieron a realizarle la revisión corporal en el momento que el ciudadano se le fue encima al oficial que lo iba a inspeccionar tratando de despojarlo de su arma de reglamento, por lo que los otros funcionarios apoyaron para controlar la situación, e informándole que quedaría detenido por el delito de Resistencia a la Autoridad previa imposición de sus derechos establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como JOSÈ ÀNGEL YEGUEZ CABEZA; observándose que cursan a los autos a los folios 03 y su vto, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios adscrito al Comando del Instituto Autónomo de Policial del Estado sucre, actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual se practicó la detención del referido ciudadano; al folio 04 cursa acta de imposición realizada al imputado de sus derechos; al folio 05 cursa Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en el que dejan constancia de la recepción del procedimiento y del imputado de autos; al folio 07 cursa acata de inicio de la investigación por parte de la Fiscal del Ministerio Público; al folio 08 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-0278 emanado del CICPC en el que se refleja que el imputado JOSÈ ÀNGEL YEGUEZ CABEZA; no presenta registro policiales, constatándose que efectivamente no se cuenta en las actuaciones con el dicho de terceras personas, ajenas e imparciales que corroboren el dicho de los funcionarios, por lo que, si bien pudiera considerarse la existencia de delito, no se cuenta con suficientes elementos de convicción que acrediten autoría o participación por parte del aprehendido, hoy presente en sala, aunado a que los hechos se suscitaron en fecha 07-02-2012, y esta siendo presentado ante este Juzgado el día de hoy, es decir, en fecha 10-02-2012, transcurriendo así, 72 horas posterior a su detención, infringiendo lo establecido en el artículo 44 numeral 1 constitucional el cual establece que todo ciudadano debe presentarlo ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor a 48 horas a partir del momento de su detención. Ahora bien, por lo que siendo en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones al ciudadano JOSÈ ÀNGEL YEGUEZ CABEZA, y así debe decidirse, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JOSÈ ÀNGEL YEGUEZ CABEZA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.065.771, de estado civil soltero, nacido en fecha 08-02-1992, Hijo de Fernanda Cabeza y Àngel Yeguez, oficio albañil, y residenciado en el Sector La Lomas de Guaracayar, Casa S/Nº, Municipio Bolívar del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al destacamento de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 3:50 P.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. AULIO DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABOG. RUSSELLETTE GÒMEZ RODRÌGUEZ