REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000432
ASUNTO : RP01-P-2012-000432
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue el día de hoy, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), siendo las 3:52 PM, se constituyó en la Sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABOG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Guardia ABOG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ, y del Alguacil RICARDO TORRENS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Imposición de Aprehensión, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÈ ÀNGEL YEGUEZ CABEZA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.065.771, de estado civil soltero, nacido en fecha 08-02-1992, Hijo de Fernanda Cabeza y Ángel Yeguez, oficio albañil, y residenciado en el Sector La Lomas de Guaracayar, Casa S/Nº, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. ANAKARINA HERNÁNDEZ; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Policial del Estado Sucre; y La Defensora Pública Penal Cuarta, ABOG. OMAIRA GUZMÀN. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando los mismos no contar con la asistencia de defensor privado por lo que el tribunal les designa en este acto a la Defensora Pública Penal Cuarta ABOG. OMAIRA GUZMÀN; quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano JOSÈ ÀNGEL YEGUEZ CABEZA, ratificando la orden de aprehensión librada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-02-2012, en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en contra de la ciudadana YUSLEYDIS MARGARITA DE LOS ANGELES VILLARROEL HERNÁNDEZ (occisa); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-05-11, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, la victima YUSLEYDIS MARGARITA DE LOS ANGELES VILLARROEL HERNANDEZ, (hoy occisa) se encontraba en compañía de sus niños una casa ubicada en el caserío Guaracayal, hacia el cerro, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre, específicamente en una pieza propiedad de JOSE ANGEL YEGUEZ CABEZA, con quien la occisa mantenía una relación amorosa. José Ángel y Yusleidys Margarita, luego de sostener una acalorada discusión, José Ángel que portaba un arma de fuego le dispara a Yusleidys, esta cae mortalmente herida y es trasladada por José Ángel Yeguez al Hospital Antonio Patricio de Alcalá, donde fallece a consecuencia de Herida por arma de fuego en cráneo. Por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado antes identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Solicito una vez transcurrido el lapso legal sean remitidas las actuaciones al despacho fiscal a los fines de continuar con la investigación. Por último solicito copia simple del acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto De San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que sus declaraciones es un medio para su defensa. Se le concede la palabra al imputado JOSÉ ÁNGEL YEGUEZ CABEZA, quien manifestó: “En cuanto a la muerte de mi pareja, yo ese día estaba en el ambulatorio con mi abuela y yo deje a mi mujer en la casa, cuando regrese ella estaba ahí tirada en la casa y la agarre y la lleve al ambulatorio de Mariguitar, luego la trajeron al hospital de cumaná. Es todo. Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN, quien expone: “vista la solicitud que hace el fiscal del ministerio público en cuanto a la privación preventiva de libertad, la defensa al revisar todas y cada una de las actuaciones que acompañan a dicha solicitud observa que existe contradicción en algunas declaraciones específicamente en la que toman a mi defendido como testigo de los hechos que para ese momento habían ocurrido entre una de ellas la del 16-09-2011, y la de reciente a la muerte de la ciudadana Yusleydis Margarita Villarroel e incluso en esta sala mi defendido manifiesta que no es el autor de ese delito considera la defensa que muy a pesar de la orden de aprehensión que fue acordada en fecha 09-02-2012, no existen suficientes elementos de convicción para determinar que mi defendido sea autor o participe del referido delito; también observa la defensa de que muy a pesar de que la fiscal del Ministerio Público Abog. Galia González le ha solicitado al comisario del CICPC resultas de unas pruebas técnicas las mismas no han sido recabadas por lo que insiste la defensa en la no existencia de esos elementos de convicción de señalarle a la ley para decretar una Privación Judicial de Libertad, es cierto que esta la existencia de un delito en este caso del Homicidio, pero debo hacer hincapié en lo establecido en el artículo 250 del COPP de que todos esos supuestos deben ser concatenados uno con los otros, aunado a esto se observa que mi defendido es la primera vez que se ve involucrado en hechos delictuosos y que es una persona tal y como lo señala el ha comparecido a las tantas veces que ha sido llamado en este caso tanto por el CICPC y por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que ciudadano Juez siendo que no están llenos los extremos del artículo 250 del COPP solicito se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar de Posible Cumplimiento por parte del mismo puesto que tal y como se señala en las actuaciones el Fiscal del Ministerio Público estando mi defendido en libertad tendría el suficiente tiempo para recabar diligencias y presentar su acusación conforme a la Ley y así también determinar el grado de participación que pudiera tener mi defendido en el delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles. Ahora bien observa la defensa de que el fiscal del ministerio Público solicito una orden de aprehensión por el solo delito mencionado con anterioridad sin las respectivas agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5 y 11, siendo que con las referidas actuaciones si es que se le va a imputar el delito no se puede saber si los hechos ocurrieron de la manera señalada en el numeral 1 relacionado de que fue ejecutado con alevosía y menos aún de que actúo a traición sobre la ciudadana Yusleydis Margarita Villarroel, si observamos el numeral 5 tampoco en las actuaciones esta demostrado que haya habido de parte de mi defendido predemitación conocida y en cuanto al numeral 11 tampoco esta demostrado puesto que el fiscal del ministerio público no lo señala que haya sido ejecutado con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, el fiscal en todo caso debió haber hecho una relación clara y precisa como así lo establece la ley de esos hechos por los cuales le esta pidiendo a este ciudadano que se le imponga o se le agrave en el futuro la pena en caso de resultar culpable de ese delito, por lo que solicito ciudadano juez que a la hora de pronunciarse en cuanto al tipo penal si es que no comparte el criterio de la defensa en cuanto a la medida cautelar se pronuncie a la solicitud que esta haciendo el ministerio público sin las agravantes que estableció la juez que dicto la orden de aprehensión, que esta solicitando para este ciudadano, no obstante, esta defensa se reserva las pruebas par determinar lo concerniente. Solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, los alegatos esgrimidos por la defensa y oído lo manifestado por el imputado; una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 08-05-11, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, la victima YUSLEYDIS MARGARITA DE LOS ANGELES VILLARROEL HERNANDEZ, (hoy occisa) se encontraba en compañía de sus niños una casa ubicada en el caserío Guaracayal, hacia el cerro, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre, específicamente en una pieza propiedad de JOSE ANGEL YEGUEZ CABEZA, con quien la occisa mantenía una relación amorosa. José Ángel y Yusleidys Margarita, luego de sostener una acalorada discusión, José Ángel que portaba un arma de fuego le dispara a Yusleidys, esta cae mortalmente herida y es trasladada por José Ángel Yeguez al Hospital Antonio Patricio de Alcalá, donde fallece a consecuencia de Herida por arma de fuego en cráneo; configurándose de esta manera la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en contra de la ciudadana YUSLEYDIS MARGARITA DE LOS ANGELES VILLARROEL HERNÁNDEZ (occisa);precalificación esta hecha por el Fiscal del Ministerio Público, compartiendo quien aquí expone dicho criterio, más no así lo acordado por el Tribunal Cuarto de Control señalando las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1,5 y 11 del Código Penal quedando en consecuencia demostrada la existencia de un hecho punible el cual seria específicamente HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, pronunciándose de esta manera lo planteado por la defensa en cuanto al tipo penal imputado por la Fiscal del Ministerio Público. Así mismo se observa que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado antes identificado, sea el autor o partícipe del hecho punible investigado por el Ministerio Público, como se evidencia de lo siguiente: 1.- Trascripción de Novedad, suscrita por el funcionario Raúl Hernández, en la que deja constancia que al Hospital Central de esta ciudad, había ingresado el cuerpo de una persona de sexo femenino, carente de signos vitales presentando herida producidas por el paso de proyectiles disparados desde arma de fuego. (Folios 01 ).2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08-05-11, suscrito por el funcionario (Cicpc) RAUL HERNANDEZ, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial, expone: “…me traslade en compañía del funcionario agente Pedro Díaz, hacia la morgue del Hospital Central…fuimos recibidos por el supervisor de seguridad…quien manifestó que siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde del día Domingo 08-05-11, ingreso al referido nosocomio el cuerpo de una persona de sexo femenino, carente de signos vitales, presentando una herida producida por el paso de proyectil…por lo que se procedió a realizar una minuciosa revisión de la misma, observándosele la siguiente herida DOS (2) ORIFICIO EN LA REGION TEMPORAL DERECHA, UNO DE FORMA CIRCULAR Y OTRO DE FORMA IRREGULAR...quedando identificada de la siguiente manera YUSLEYDIS MARGARITA DE LOS ANGELES VILLARROEL HERNANDEZ venezolana, de esta ciudad…de 21 años de edad, residenciada en la urbanización Brasil, sector 3, vereda 16, casa Nª 29, de esta ciudad…Es todo. (Folio 02, 03 y sus vueltos).3.- Acta de entrevista de fecha 08-05-11, suscrita por la ciudadana: SUJEIS ADRIANA MARIA VILLARROEL, en la que expone: “…recibimos una llamada telefónica de parte de una persona desconocida, informando que a mi hermana Yusleidys le habían pegado un tiro en la cabeza y que la estaban trasladando desde la población de Guaracayal hasta el Hospital de esta ciudad…en eso llego la ambulancia y bajaron a mi hermana muerta…y también se bajo un muchacho de nombre JOSE ANGEL CABEZA YEGUEZ, quien era pareja de mi hermana… (Folio 06 y vlto).4.- Certificado de Defunción, que corresponde a la occisa VILLARROEL HERNANDEZ YUSLEIDYS MARGARITA, suscrito por el Patólogo Dr. ANGEL PERDOMO, en la que se lee causa de muerte: PERFORACION MASA ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO. (Folio 08). 5.- Acta de Entrevista de fecha 08-05-11, suscrita por la ciudadana: FERNANDEZ DEL VALLE CABEZA, en la que expone: “…escuche una detonación proveniente donde mi hijo JOSE ANGEL YEGUEZ CABEZA, tiene su rancho, luego escuche varios gritos, es cuando salgo corriendo hacia allá y al entrar al rancho de mi hijo lo encontré llorando…Es todo. (Folio 09 y vlto). 6.- Acta de Entrevista, de fecha 10-05-11, suscrita por la ciudadana: RIVERO RATTIA, GENESIS CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.346.199, en la que expone: “ Bueno resulta que yo soy amiga de la hoy occisa Yusleidys Villarroel, y ella en dos oportunidades me llevo para el caserío de Guaracayal…para que conociera a su novio MACUTO…cuando estábamos en la casa de su novio, ella me lo presento y luego comenzamos a conversar, de repente yo veo al lado del televisor varias balas y yo le pregunte a ella porque estaba eso allí y ella me decía que era de Macuto, inclusive que el tenia una pistola…después llego la hermana de Macuto de nombre Amalia y le dice a su hermano que se vaya para el campo y llévate la pistola…y es cuando el saca la pistola y yo se la veo… (Folio 13 y vlto).7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-05-11, suscrita por el funcionario (CICPC) JOSE RAMIREZ. (Folio 14.).08.- Protocolo de Autopsia, Nº 175-2011, de fecha 13-05-11, que corresponde a la (occisa) YUSLEIDYS VILLARROEL, suscrita por el Dr. ANGEL PERDOMO, Experto Profesional IV, adscrito al (Cicpc), servicio de medicatura Forense, en la que concluye: CAUSA DE MUERTE. Herida por arma de fuego en cráneo con fractura del mismo y perforación de masa encefálica. (Folio 15.). 09.- Acta de Entrevista, de fecha 23-05-11, suscrita por la ciudadana: AMALIA MAIRETH YEGUEZ CABEZA, quien expone: “…escuche una detonación en la casa de mi hermano de nombre José Ángel Cabeza Yeguez…Salí de la casa de mi mamá y fui a la casa de mi hermano a ver lo que había pasado…observamos a Yusleidys Margarita Villarroel quien era pareja de mi hermano José Ángel, tirada en un rincón del cuarto y tenia sangre por la cabeza y en la cara…Es todo. (Folio 16 y vto.).10.- Acta de Entrevista, de fecha 23-05-11, suscrita por la ciudadana: NARCISA DE LA CRUZ CABEZA, quien expone: “…yo salí como a las 9:00 horas de la mañana…y regrese al caserío como a las 03:00 horas de la tarde y encuentro a varios policías en la casa de mi hermana…yo le pregunto a mi hermana de nombre Fernanda Cabeza…y ella me dijo que habían matado a Yulila de Cumaná… (Folio 18 y vto.).11.- Acta de Investigación penal, 13-06-11, suscrito por el funcionario (Cicpc) David Velasco, quien se traslado al hospital Central de esta ciudad a fin de recabar proyectiles extraídos del cuerpo de quien en vida se llamara Yusleidys Margarita de los Ángeles. (Folio 19).12.- Trayectoria Balística, Nª 9700-263-2011-074-11, de fecha 02-09-11, suscrita por el funcionario (cicpc) BERMUDEZ TOMAS, practicada en la Población de Guaracayal, vía la soledad, casa S/N, Municipio Bolívar Estado Sucre. Casa que pertenece al ciudadano JOSE ANGEL YEGUEZ CABEZA. (Folio 30 y vto).13.- Ampliación de entrevista de la ciudadana: AMALIA MAIRETH YEGUEZ CABEZA. (Folio 39 al 42) 14.- Ampliación de entrevista de la ciudadana: NARCISA DE LA CRUZ CABEZA. (Folio 45 y 46) 15.- Ampliación de entrevista de la ciudadana: GENESIS CAROLINA RIVERO RATIA. (Folio 47 y 49) 16.- Ampliación de entrevista de la ciudadana: SUGEIS ADRIANA MARIA VILLARROEL HERNANDEZ. (Folio 50 y 53) 17.- Acta de Entrevista, de fecha 15-09-11, suscrita por el ciudadano: RICHARD EDUARDO YEGUEZ GAMARDO, quien expone: “…me hicieron una llamada a mi celular…luego recibí varios mensajes de mi madre EVELYN GAMARDO, donde me dice que lo llamara urgente, al hacerlo…me contó que YULI había recibido un tiro que estaba en el Hospital… (Folio 57 y 58).18.- Ampliación de entrevista de la ciudadana: FENANDA DEL VALLE CABEZA. (Folio 59 y 63). 19.- Acta de Entrevista, de fecha 16-09-11, suscrita por el ciudadano: ANGEL EDUARDO YEGUEZ, quien expone: “…Recibí una llamada de Abelina…me dijo que buscara a Macuto…porque ellos, es decir José Ángel…habían muerto a Yuli…Es todo. (Folio 67 y 68.).20.- Acta de Entrevista, suscrita por la ciudadana VERENI BAUTISTA YEGUEZ, de fecha 26-10-11, quien expone: “…Recibí una llamada telefónica de mi hermana Yaritza Yeguez, en la que me decía que a Yuli le habían dado un tiro en Mariguitar…me voy para el Hospital…llego la ambulancia…a esta la acompañaba dentro de la ambulancia Macuto, bueno el se llama José Ángel Yeguez…gritando me decía ay mi tía…Yuli esta muerta por mi culpa!...Es todo. (Folio 73 y 74.).21.- Acta de Entrevista, suscrita por la ciudadana YARITZA TRINIDAD YEGUEZ, de fecha 28-10-11, quien expone: “…El día de las madres, me encontraba en río oscuro con mi esposo Osmar Fermín…como a eso de las 11:00 de la mañana aproximadamente bajamos en Gepp, cuando llegamos al caserío Guaracayal…mi cuñada Fernanda Cabeza para el Geep…el conductor se para al frente de la casa de José Cabeza…Fernanda muy alterada y nerviosa se acerca al vehiculo y me dice llama a Richard y Abeli Gamardo¡ porque estaban discutiendo en el cuarto, forcejearon y Yuli tiene un tiro en la cabeza y Macuto la llevo para el ambulatorio pero Yuli esta muerta…no atine a decir nada…los niños de Yuli presenciaron todo…Amalia presencio todo…José Ángel mato a Yuli, ella estaba allí Es todo. (Folio 75 y 76.).22.- Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano OSMAR FERMIN, de fecha 31-10-11, quien expone: “…El domingo 08-05-11, día de las madres, venia bajando en un Geep, en compañía de mi esposa Yaritza Yeguez…cuando íbamos a la altura de la casa de Fernanda Cabeza, esta le metió la mano al Geep…esta se acerco y le dijo a mi esposa estas palabras “ Llama a la familia de Yuli, que ella y Macuto estaban discutiendo, porque este se quería ir a jugar gallo, forcejearon, el tenia un revolver…y mato a Yuli…mi esposa llama por teléfono a su hermana Vereni…y le contó lo ocurrido. 23. Al folio 77 acta de entrevista JESUS AUGUATO YEGUEZ CABEZA. Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 250, es decir que existe peligro de fuga; ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2, 3 y 5 del artículo 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por la PENA QUE PODRÍA LLEGARSE A IMPONER EN EL CASO y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSÈ ÀNGEL YEGUEZ CABEZA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.065.771, de estado civil soltero, nacido en fecha 08-02-1992, Hijo de Fernanda Cabeza y Ángel Yeguez, oficio albañil, y residenciado en el Sector La Lomas de Guaracayar, Casa S/Nº, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en contra de la ciudadana YUSLEYDIS MARGARITA DE LOS ANGELES VILLARROEL HERNÁNDEZ (occisa). Se acuerda librar boleta de encarcelación dirigida a la Comandancia de Policía, lugar en el cual quedará recluido el imputado de autos, a la orden del Tribunal Cuarto de Control, Jugado a quien debe remitírsele la presente causa de manera inmediata. Se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:40 PM.-
El Juez Tercero de Control
ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ.
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