REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000375
ASUNTO : RP01-P-2012-000375
Vista y analizada la solicitud presentada por la Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano JULIO CÉSAR SEIJA PINELA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.945.735, residenciado en el Peñón, Urb. 14 de octubre, calle 2, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; fundamentando su solicitud en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
La Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 05-07-2010, ocurrió un accidente de tránsito en la avenida Arístides Rojas de esta ciudad, frente al terreno del edificio nuevo Las Gaviotas, debido a un choque con objeto fijo (poste) con lesionado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, como JULIO CÉSAR SEIJA PINELA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.945.735, residenciado en el Peñón, Urb. 14 de octubre, calle 2, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; observando de las actuaciones, que es posible inferir con certeza que el hecho objeto del proceso no es típico; es por ello, que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano JULIO CÉSAR SEIJA PINELA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.945.735, residenciado en el Peñón, Urb. 14 de octubre, calle 2, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público y al imputado de autos. Una vez conste en actas las resultas de la respectiva boleta de notificación, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
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