REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000356
ASUNTO : RP01-P-2012-000356
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en donde aparece como imputado el ciudadano ALFREDO RAFAEL FIGUERA MEJÍAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.422.138, agricultor, nacido en fecha 30-10-72, soltero, de 39 años de edad, con residencia en el sector Maturincito, vía Turimiquire, casa S/N°, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, para decidir, observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral; y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación, cuando funcionarios policiales adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, salieron de comisión por el sector Cambural, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; cuando observaron a un ciudadano que se encontraba efectuando labores de tala de vegetación, solicitándole el permiso respectivo para realizar dicha actividad, manifestando no poseerlo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose al ciudadano ALFREDO RAFAEL FIGUERA MEJÍAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.422.138, agricultor, nacido en fecha 30-10-72, soltero, de 39 años de edad, con residencia en el sector Maturincito, vía Turimiquire, casa S/N°, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; exponiendo el representante fiscal, que el hecho objeto de la presente investigación no es típico, ya que no existe la violación de la norma técnica contenida en el artículo 62 de la Ley Penal del Ambiente; por lo tanto, no existiendo delito alguno, se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público. Por lo tanto, esta Juzgadora acuerda el sobreseimiento solicitado, en virtud que el hecho realizado por el imputado de autos no es típico. Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa para el ciudadano ALFREDO RAFAEL FIGUERA MEJÍAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.422.138, agricultor, nacido en fecha 30-10-72, soltero, de 39 años de edad, con residencia en el sector Maturincito, vía Turimiquire, casa S/N°, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y al imputado de autos. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
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