REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000095
ASUNTO : RP01-P-2012-000095
Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado ANAKARINA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano CÉSAR AUGUSTO QUIJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.754, de 42 años de edad, nacido en fecha 20-07-1969, natural de Cumaná, soltero, hijo de Juan Alfonso Díaz y Luisa Ramona Quijada, de profesión u oficio, pescador, residenciado en Santa Fé, sector boca de río, es un rancho de color negro de pura gomas, casa sin número, cerca del río, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 14-01-2012, funcionarios policiales adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia nacional, dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:00 a.m., dando cumplimiento al dispositivo de seguridad y orden público, se encontraban en el sector Boca del Río de Santa Fe, aproximadamente a las 12:30 p.m., avistaron a un ciudadano dentro de un callejón en actitud sospechosa y con un objeto en la mano al darle la voz de alto, emprendió veloz huída por el callejón efectuándose una persecución, saliendo por la parte de atrás, donde está la laguna de aguas negras, allí lanzó el objeto que cargaba en su mano derecha y al verse rodeado se detuvo, actuando en forma agresiva y ofensiva hacia los funcionarios, oponiéndose a ser requisado, logrando detenerlo y practicarle la aprehensión.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, como CÉSAR AUGUSTO QUIJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.754, de 42 años de edad, nacido en fecha 20-07-1969, natural de Cumaná, soltero, hijo de Juan Alfonso Díaz y Luisa Ramona Quijada, de profesión u oficio, pescador, residenciado en Santa Fé, sector boca de río, es un rancho de color negro de pura gomas, casa sin número, cerca del río, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Observándose que los elementos de convicción que cursan en las actuaciones, no son suficientes para establecer la responsabilidad penal del imputado de autos, lo cual encuadra en lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las condiciones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano CÉSAR AUGUSTO QUIJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.754, de 42 años de edad, nacido en fecha 20-07-1969, natural de Cumaná, soltero, hijo de Juan Alfonso Díaz y Luisa Ramona Quijada, de profesión u oficio, pescador, residenciado en Santa Fé, sector boca de río, es un rancho de color negro de pura gomas, casa sin número, cerca del río, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo, con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al imputado de autos. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
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