REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000377
ASUNTO : RP01-P-2012-000377

Vista y analizada la solicitud presentada por la Abg. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como víctima el ciudadano ERASMO HURTADO; fundamentando su solicitud en los numerales 1 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
La Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldado, en los numerales 1 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 28-05-2009, siendo aproximadamente, las 2:00 p.m., el ciudadano Erasmo Hurtado intentó cruzar la avenida principal de Cascajal de esta ciudad, en el momento en que fue envestido por un vehículo Marca FIAT, Modelo Palio, Año 2005, Placas BBI44Y, conducido por una persona no identificada, la cual se dio a la fuga.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha indicado en la presente causa, que el autor del hecho cometido, es una persona desconocida; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS; observando esta juzgadora, que no consta en las actuaciones, medicatura forense que se le practicara a la víctima, para determinar la gravedad de las lesiones sufridas; aunado al hecho que no se logró dar con el paradero de persona alguna que resultara autora de dicho hecho, para poder individualizarlo; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó, o no puede atribuírsele a persona alguna; y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numerales 1 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, donde figura como víctima, el ciudadano ERASMO HURTADO, por el delito de Lesiones Culposas; conforme a lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público y a la víctima de autos. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR