REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000341
ASUNTO : RP01-P-2012-000341

Vista y analizada la solicitud presentada y por la Abogado MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, donde aparece como imputado el ciudadano JORGE LUIS BRAZÓN LICET; venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.996.437, residenciado en Acarigua, calle Caucagüita, casa S/N°, cerca del Bar El Joropo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HELME JOSÉ GUEVARA RUIZ; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral; y ASÍ SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 05-09-2010, siendo aproximadamente la 1:00 a.m., la víctima Helme Guevara Ruiz, se encontraba jugando cartas con unos amigos en la población de Acarigua, frente a la U.E. “Rosario Sucre de Rausseo”, ubicada en el Municipio Montes del Estado Sucre; cuando se presentó el ciudadano Jorge Luis Brazón Licet con un pico de botella, lesionándolo físicamente, causándole contusión equimótica y edematosa con escoriaciones en mucosa interna de ambos labios, que ameritó asistencia médica por un día, curación e incapacidad por seis días, sin secuelas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, como JORGE LUIS BRAZÓN LICET; venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.996.437, residenciado en Acarigua, calle Caucagüita, casa S/N°, cerca del Bar El Joropo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HELME JOSÉ GUEVARA RUIZ; solicitando la representante fiscal, se decrete el sobreseimiento, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Penal, ya que ha transcurrido el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, por lo que la acción penal se ha extinguido, por prescripción de la misma. De las revisiones efectuadas al expediente, se observa que en fecha 05-09-2010, se cometió el hecho, sin que hasta la presente fecha haya ocurrido interrupción de la prescripción; transcurriendo desde esa fecha, hasta el día de hoy, 08-02-2012, el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, superando con creces el lapso para el ejercicio de la acción penal; por lo tanto, se puede concluir, que dicha acción penal se encuentra prescrita, por lo que se ha de aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 eiusdem. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda la solicitud fiscal, en virtud que la acción penal se ha extinguido por prescripción de la misma; ello, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del COPP, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, para el ciudadano JORGE LUIS BRAZÓN LICET; venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.996.437, residenciado en Acarigua, calle Caucagüita, casa S/N°, cerca del Bar El Joropo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HELME JOSÉ GUEVARA RUIZ; todo, con fundamento en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 numeral 8 eiusdem y 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la víctima de autos. Cúmplase. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR