REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000167
ASUNTO : RP01-P-2012-000167
Vista y analizada la solicitud presentada por el Abg. PEDRO ARAY, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano TOMÁS BAUTISTA VALDEZ MENESES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.413.596, residenciado en Las Manotas, vía principal Cariaco-Casanay, Municipio Ribero del Estado Sucre; por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; fundamentando su solicitud en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
El Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 21-02-09, funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, siendo las 2:30 p.m., se encontraban de servicio en el punto de control fijo de Casanay, visualizando un vehículo que venía en sentido contrario Casanay-Cariaco, dándole la voz de alto, y al revisar el vehículo que era conducido por el ciudadano TOMÁS BAUTISTA VALDEZ MENESES, se observó que el mismo poseía unos puntos de soldadura, impidiendo la visibilidad de los seriales de carrocería.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, como TOMÁS BAUTISTA VALDEZ MENESES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.413.596, residenciado en Las Manotas, vía principal Cariaco-Casanay, Municipio Ribero del Estado Sucre; por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; observando de las actuaciones, que los elementos de convicción que cursan en la investigación no son suficientes para establecer la responsabilidad penal del imputado de autos; ya que todos los seriales del referido vehículo, se encontraron en su estado original; es por ello, que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano TOMÁS BAUTISTA VALDEZ MENESES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.413.596, residenciado en Las Manotas, vía principal Cariaco-Casanay, Municipio Ribero del Estado Sucre; por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y al imputado de autos. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN
|