REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000192
ASUNTO : RP01-P-2012-000192

Realizada como ha sido en el día de hoy, seis (06) de febrero del año dos mil doce (2012), la Audiencia para imponer sobre la orden de aprehensión que fuera acordada por este Tribunal, y de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-000192, seguida al ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRÍQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.941.195, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1977, soltero, de oficio comerciante, residenciado en Malariología, avenida principal, vía Bar El Caney, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida se llamara JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público ABG. Galia Ulanova González; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, y quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; y el defensor privado, ABG. ELOY RENGEL.

Se dio inicio al acto y se les informó a los presentes acerca de la finalidad del mismo.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “coloco a la disposición de este Tribunal, al ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRÍQUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 15 de octubre de 2011, cuando el ciudadano JOSÉ ERNESTO AMAYA FLORES, en horas de la tarde, salió en el vehículo de su esposa, a reparar un caucho de su camioneta, pasó buscando a los ciudadanos JOSÉ PEREDA y RODRIGO, para que lo acompañaran, fueron a una cauchera por la avenida Gran Mariscal, por los Chaimas, y como había mucha gente, se fueron para la avenida Perimetral, luego pasaron por Mariología visitando a un amigo de José Pereda y dieron varias vueltas con esa persona que andaba en moto, buscando donde tomarse unas cervezas, pero las casas donde vendían cervezas estaban cerradas, por lo que decidieron irse, cuando iban por la avenida Cancamure, en sentido San Juan, se les acercó un vehículo marca Daihatsu, color gris, modelo Terios, la cual le trancó el paso y se bajaron cuatro personas de sexo masculino, por el lado derecho de la Terios de color gris, entre los cuales estaba el ciudadano VÍCTOR RODRÍGUEZ, los cuales estaban armados, en eso VÍCTOR apuntó a José Amaya, y los demás se pararon por la parte de atrás de la Terios de la esposa de José Amaya, y comenzaron a disparar, RODRIGO dijo “arranca que nos están disparando”, y cuando José Amaya arrancó, la camioneta le dio un golpe entre las dos puertas a la otra camioneta, logrando salir y vio que quien manejaba la otra camioneta era LUIS ALEXANDER SALAZAR, en eso observó que JOSÉ PEREDA estaba herido, quien fue alcanzado por uno de esos disparos, causándole la muerte por fractura de cráneo y perforación de la masa encefálica, debido a herida por proyectil de arma de fuego, tal como se evidencia de Protocolo de Autopsia Nº 162-3893, suscrito por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Conforme a los resultados de la investigación que hasta el presente momento se adelanta, estamos en presencia de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y que el delito antes señalado, se ha verificado cuando los ciudadanos LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRÍQUEZ y VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, en compañía de otras personas que aún no han sido identificadas, interceptan con su vehículo Terios de color gris, placas AA128DR, el vehículo Terios azul, placas AA255KR, en el cual se desplazaba la víctima, y se bajan portando armas de fuego, rodeando el mismo, realizando disparos hacia la Terios azul, siendo alcanzado por un proyectil, el hoy occiso JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR, causándole la muerte por fractura de cráneo, y perforación de la masa encefálica, debido a herida por proyectil de arma de fuego, tal como se evidencia de Protocolo de Autopsia Nº 162-3893, suscrito por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así mismo, que la adecuación típica a que se contraen los hechos antes calificados, es la prevista y sancionada en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, donde el agente merece una pena privativa de libertad mayor de veinte (20) años en su límite máximo, dicho delito se cometió el día 16 de octubre de 2011, por lo que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, tal como lo exige el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del COPP y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le otorgó la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la CRBV, 131 del COPP y 8 del Pacto de San José, que lo eximen redeclarar en causa penal seguida en su contra y si desea hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado lo siguiente: “Para mí, esto es algo engorroso, no tengo idea, yo me presenté con mi carro, para mi esto es nuevo, yo tenía una relación con esa señora María Del Carmen y se tornó bastante peligrosa por su esposo y después ella me dijo que me quería ver muerto o preso por que no quería que yo la dejará, y en ningún momento yo he pasado por esa calle ese día, yo estaba en una fiesta, lamentando esto, no consumo droga, no bebo alcohol, primera vez que me veo en esto. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al defensor privado, quien manifestó lo siguiente: “Tomando en cuenta que a juicio de la defensa son dos circunstancias dos solicitudes distintas de orden de aprehensión, de conformidad con el artículo 250 del COPP, no hay elementos de convicción para dictar esta Orden de aprehensión, por cuanto ni existen elementos de convicción, y la representación fiscal ha manifestado 27 elementos que no se relacionan con el hecho delictivo en casa una de ellos, pero todas esa circunstancias no determinan su participación de mi auspiciado, y que tampoco que mi defendido no haya ido a las citaciones de la misma, y mi representado tiene Dos años detenido para que compareciera a la representación fiscal, tampoco consta ninguna boleta de citación en las actas procesales, es entonces, que el segundo elemento no está lleno, en cuanto al tercer elemento, no esta esbozado la relación causa y efecto para detenerlo, en tal sentido, mi representado tiene un asiendo de su dirección aquí en esta ciudad y en ningún elemento quiera obstaculizar la investigación, esta defensa, solicita una Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 del COPP, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del COPP y puede acudir mi defendido, a los llamamientos del Ministerio publico en libertad, y continuar con el proceso, ya que se le garantizaría el debido proceso de conformidad con el artículo 46 constitucional. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control, pasó a realizar su pronunciamiento de la siguiente manera: vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por el imputado de autos, los alegatos de la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Control, considera que de las mismas se desprende la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data. Así mismo surgen fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 16/10/2011, suscrita por HERNÁN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Cumaná (folio 1). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/10/2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I, JOSÉ SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub- Delegación Estadal Cumaná (folio 2 y 3 y su Vto.). INSPECCIÓN Nº 2742, de fecha 16/10/2011, suscrita por los funcionarios VICENTE RIVERO y JOSÉ SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Cumaná. (Folio 04 y Vto.). INSPECCIÓN Nº 2743, de fecha 16/10/2011, suscrita por los funcionarios VICENTE RIVERO y JOSÉ SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Cumaná (Folio 05). INSPECCIÓN Nº 2744, de fecha 16/10/2011, suscrita por los funcionarios VICENTE RIVERO y JOSÉ SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub- Delegación Estadal Cumaná (Folio 06 y Vto.). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/10/2011, suscrita por JOSE ERNESTO AMAYA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 9.979.867 (folios 10 y 11). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/10/2011, suscrita por JOSÉ JESÚS SALAZAR AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº 8.652.784 (folio 13 y Vto.). CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR. (folio 14). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS, de fecha 16/10/2011, suscrita por VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 17). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/10/2011, suscrita por el funcionario Detective WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub- Delegación Estadal Cumaná (folio 21 y su vuelto). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/10/2011, suscrita por el funcionario Detective WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub- Delegación Estadal Cumaná (folio 22 y su vuelto). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 18/10/2011, suscrita por WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas (folio 23). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y TRASNCRIPCIÓN DE CONTENIDO, de fecha 19 de octubre de 2011, suscrita por la Detective BERENICE CABELLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 25 y 26). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/11/2011, suscrita por el funcionario Detective WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná (folio 27). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/10/2011, suscrita por MARY CARMEN VÁSQUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.272.470 (folios 29 al 31 y su vuelto). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/10/2011, suscrita por el funcionario Detective WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná (folio 32 y su vuelto). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/10/2011, suscrita por el ciudadano RODRIGO ENMANUEL MUDARRA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 24.401.719 (folios 33 y 34). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/10/2011, suscrita por la ciudadana EGLYS COROMOTO PEREDA ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.657.735 (folios 36 y 37). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25/10/2011, suscrita por el funcionario Detective WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub- Delegación Estadal Cumaná (folio 38 y su vuelto). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/10/2011, suscrita por la ciudadana MARIÁNGEL AMAYA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.701.915 (folio 39 y su vuelto). EXPERTICIA DE BARRIDO al interior de vehículo automotor marca DAIHATSU, modelo TERIOS TOUCH, color AZUL, placas AA255KR, suscrita por el funcionario CARLOS PÉREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 41 y 42). PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 26 de octubre de 2011, realizado a cuerpo de JOSÉ PEREDA, sucrito por el Experto Profesional IV, Dr. ÁNGEL PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 45). TRAYECTORIA BALÍSTICA, suscrita por el funcionario Inspector TOMAS BERMÚDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 46 y 47 y su vuelto). EXPERTICIA PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE IONES OXIDANTES (NITRITOS Y NITRATOS), en la superficie de vehículo automotor marca DAIHATSU, modelo TERIOS, color GRIS, placas AA128RE, suscrita por el funcionario RODOLFO ALZOLAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 48 y su vuelto). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/11/2011, suscrita por el funcionario Detective WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná (folio 86). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/10/2011, suscrita por el funcionario Detective WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub- Delegación Estadal Cumaná (folio 87 y su vuelto). ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 11 de noviembre de 2011, suscrita por el funcionario Detective WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná (folio 88 y su vuelto). ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 11 de noviembre de 2011, suscrita por el funcionario Detective WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub- Delegación Estadal Cumaná (folio 90 y su vuelto). Los elementos de convicción antes descritos, constituyen fundados elementos de convicción, suficientes para estimar, que los ciudadanos LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRÍQUEZ (ALIAS EL GORDO) y VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, (ALIAS EL TIGRITO), son los autores o participes en la comisión del hecho punible que anteriormente se ha descrito, con lo cual, se llenan los extremos al cual se contrae el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Estima igualmente esta juzgadora, que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación. Por lo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 250 numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en el artículo 251 parágrafo primero y el artículo 252 eiusdem, es decir, que se puede observar la existencia de un hecho punible de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, hay suficientes elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado de autos, así como la obstaculización al proceso, es por lo que se decreta con lugar la solicitud fiscal de ratificar la orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRÍQUEZ y decretar la privación judicial preventiva de libertad en contra del mismo; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252, todos, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, EN CONTRA DEL CIUDADANO LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRÍQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.941.195, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1977, soltero, de oficio comerciante, residenciado en Marariología, avenida principal, vía Bar El Caney, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR; por lo tanto, se acuerda su reclusión en el IAPES. Líbrese boleta de encarcelación y oficio dirigido al Director del IAPES. Líbrese oficio la Tribunal Tercero de Control, informándole que en la presente acusa al imputado LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRÍQUEZ, se le decretó la privación Judicial preventiva de la Libertad, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Remítase en su oportunidad, las presentes actuaciones, adjunto a oficio, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES URBANEJA