REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000678
ASUNTO : RP01-P-2012-000678

En el día de hoy, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 03:38 p.m., se constituyó en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Juzgado PRIMERO de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Juez ABG. JESIBELL BELLO BOADA, acompañada del Secretario Judicial ABG. ROSA MARÍA MARCANO y del Alguacil ALEX SALAZAR a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa Nº RP01-P-2012-000678, en virtud de Orden de Aprehensión, ello con motivo de haberse concretado la aprehensión en cuanto respecta al ciudadano EDINSON JOSE MOREY MOREY. En presencia de las partes este tribunal a los fines de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía ratifica la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de EDINSON JOSE MOREY MOREY, alias ‘SIMONCITO’, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-29.721.004, estado civil soltero, soltero, de 18 años de edad, residenciado en barrio Cumanagoto I, vereda D, casa S/Nº, Parroquia Ayacucho Cumaná, Estado Sucre, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406, con premeditación y alevosía, concatenado con el Artículo 424, todos del Código Penal Vigente, en virtud que en fecha 12-02-2012, el ciudadano MARVAL CASTILLO FERNANDO JOSE hoy occiso, en hora de la tarde se encontraba en el porche de su residencia ubicada en el Barrio Cumanagoto I,vereda 05 casa Nº 02, de esta ciudad de cumana cuando de pronto fue llamado por el ciudadano JESUS ENRIQUE PATIÑO BRITO, alias ABELITO CHUCHU, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.507.325, quien era conocido por este , razón por la cual acudió al llamado que hacia desde una pequeñas ventanas del porche en su parte externa, al momento de apersonarse la victima, fue sorprendido por los ciudadanos EDINSON JOSE MOREY MOREY, alias SIMONCITO, THOMAS JOSE SALAZAR alias CABALLITO y un adolescente apodado RAMON BOQUITA, quienes lo visualizan desde otras pequeñas ventanas del porche de su residencia y provistos de armas le efectuaron varios disparos causándole una sola herida en el lado derecho del cuello la cual le ocasiono la muerte, tal y como se desprende de autopsia que fuese practicada. Estos hechos fueron presenciados por los ciudadanos YAJAIRA MARVAL Y ALFREDO VELIZ de la diligencia de investigación que hasta el presente momento adelanta la representación fiscal se llegó a la conclusión, estamos en presencia de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406, con premeditación y alevosía, concatenado con el Art. 424, todos del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, para los ciudadanos EDINSON JOSE MOREY MOREY, alias SIMONCITO, THOMAS JOSE SALAZAR alias CABALLITO, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 con premeditación y alevosía concatenado con el art. 83 y 84 Ordinal 3° todos del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos en lo que respecta a JESUS ENRIQUE PATIÑO BRITO alias ABELITO CHUCHU, en perjuicio de MARVAL CASTILLO FERNANDO JOSE (occiso) ello se desprende de los siguientes elementos de convicción: Acta De Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Estadal Cumaná (folio 2 y su Vto.,24,25,26); Inspección Al Sitio Del Suceso Nº 00419, practicada al cuerpo del hoy occiso, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Estadal Cumaná (Folio 04 y su vto.; INSPECCIÓN Nº 00420, practicada al cadáver, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (Folio 03 y Vto.); Acta De Entrevista, rendida por la ciudadana YAJAIRA MARVAL (folio 07 y su vto.); Acta De Entrevista, rendida por la ciudadano ALFREDO VELIZ (folio 09 y su vto.10); Protocolo De Autopsia Nº A-63-2011, realizado al cuerpo de sin vida de MARVAL CASTILLO FERNANDO JOSE, suscrito por el Dr. Alcira Zaragoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.(folio 16 y su vto.); Registro Cadena De Custodia De Evidencia Físicas, (folio 18 Vto. y 20 y su vto.); Acta De Entrevista, rendida por la ciudadano VICTORIA CASTILLO (folio 22 y su vto.); Acta De Entrevista, rendida por la ciudadano MARVAL EDILEYSIT (folio 23 y su vto.); Certificado De Defunción de MARVAL CASTILLO FERNANDO JOSE (OCCISO) (copia certificada folio 27). Tal solicitud de privación que respetuosamente efectúa esta representación fiscal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, solicito asimismo que se siga la causa de conformidad con las previsiones del procedimiento ordinario, solicito asimismo copia simple del acta. Es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado EDINSON JOSE MOREY MOREY, alias SIMONCITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-29.721.004, estado civil soltero, soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 21/10/1993, residenciado en barrio Cumanagoto I, vereda D, casa S/Nº, cerca el Gimnasio 21 de Octubre, teléfono 0424-823.75.19 Parroquia Ayacucho Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el imputado manifestó su deseo de declarar, exponiendo seguidamente: “ No deseo declarar. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“ Me opongo a la solicitud fiscal de que se mantenga la medida privativa de libertad por considerar que en el presente caso no se encuentra presente lo establecido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no hay elementos de convicción suficientes que señalen la participación de mi representado en el hecho imputado, toda vez que los elementos incorporados hasta el día de hoy solo representan indicios de una posible participación lo que no son suficientes para llenar el citado numeral 2 del artículo 250, motivo este por el que la Defensa solicita conforme al artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete una Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 256 del referido codigo que le permita ser juzgado en libertad y someterse al presente proceso. Finalmente solicito se expida copia simple del acta que se levante del presente acto. Es todo”
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, pasó a realizar su pronunciamiento de la siguiente manera: vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por el imputado de autos, los alegatos de la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Control, considera que de las mismas se desprende la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data. Así mismo surgen fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Estadal Cumaná (folio 2 y su Vto., 24, 25, 26). INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO Nº 00419, practicada al cuerpo del hoy occiso, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Estadal Cumaná (Folio 04 y su vto.) INSPECCIÓN Nº 00420, practicada al cadáver, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Estadal Cumaná. (Folio 03 y Vto.) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana YAJAIRA MARVAL (folio 07 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadano ALFREDO VELIZ (folio 09 y su vto.10). PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-63-2011, realizado al cuerpo de sin vida de MARVAL CASTILLO FERNANDO JOSE, suscrito por el Dr. Alcira Zaragoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folio 16 y su vto.) REGISTRO CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, (folio 18 Vto. y 20 y su vto.) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadano VICTORIA CASTILLO (folio 22 y su vto.)ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadano MARVAL EDILEYSIT (folio 23 y su vto.) CERTIFICADO DE DEFUNCION de MARVAL CASTILLO FERNANDO JOSE (OCCISO) (copia certificada folio 27). Los elementos de convicción antes descritos, constituyen fundados elementos de convicción, suficientes para estimar, que el ciudadano EDINSON JOSE MOREY MOREY, es autor o partícipe en la comisión del hecho punible encuadrado por la representación fiscal en el tipo penal denominado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406, con premeditación y alevosía, concatenado con el Artículo 424, todos del Código Penal Vigente, con lo cual, se llenan los extremos al cual se contrae el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Estima igualmente esta juzgadora, que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación. Por lo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 250 numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en el artículo 251 parágrafo primero y el artículo 252 eiusdem, es decir, que se puede observar la existencia de un hecho punible de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, hay suficientes elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado de autos, así como la obstaculización al proceso, es por lo que se decreta con lugar la solicitud fiscal de ratificar la orden de aprehensión en contra del ciudadano: THOMAS JOSE SALAZAR alias ‘CABALLITO’ y JESUS ENRIQUE PATIÑO BRITO alias ‘ABELITO CHUCHU’ y decretar la privación judicial preventiva de libertad en contra EDINSON JOSE MOREY MOREY (en virtud de haberse hecho efectiva su aprehensión); por lo que se desestima el pedimento de la defensa y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252, todos, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EDINSON JOSE MOREY MOREY, alias ‘SIMONCITO’, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-29.721.004, estado civil soltero, soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 21/10/1993, residenciado en barrio Cumanagoto I, vereda D, casa S/Nº, cerca el Gimnasio 21 de Octubre, teléfono 0424-823.75.19 Parroquia Ayacucho Cumaná, Estado Sucre,; por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406, con premeditación y alevosía, concatenado con el Artículo 424, todos del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de quien en vida se llamara FERNANDO JOSÉ MARVAL CASTILLO, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que el ciudadano EDINSON JOSE MOREY MOREY, cédula de identidad Nº V-29.721.004 (expediente de ese órgano de investigación K-12-0174-00479) sea excluido del Sistema SIIPOL como persona solicitada en razón de haberse materializado la aprehensión que se ordenara en contra del mismo. Líbrese boleta de encarcelación y oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase en su oportunidad, las presentes actuaciones, adjunto a oficio, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA


SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. ROSA MARÍA MARCANO