REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005171
ASUNTO : RP01-P-2011-005171

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Juez ABG JESSIBEL BELLO, quien se avoca ala conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria Judicial de sala ABG. EVELYN GONZÁLEZ y el Alguacil ALEX SALAZAR, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la Causa Nº RP01-P-2011-005171, seguida al imputado JULIO CÉSAR ORTIZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 17.761.860, soltero, nacido en Cumana, en fecha 01/07//1980, hijo de JUAN DE JESUS ORTIZ y CAMEN LUCILA VICENT DE ORTIZ. Por la presunción del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO RAFAEL VICENT. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en el presente caso la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.

SOLICITUD FISCAL
Quien expuso lo siguiente: en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 23/01/2011, el cual cursa a los folios 36 al 39 de la causa y acusó formalmente al ciudadano JULIO CÉSAR ORTIZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 17.761.860, soltero, nacido en Cumana, en fecha 01/07//1980, hijo de JUAN DE JESUS ORTIZ y CAMEN LUCILA VICENT DE ORTIZ,. Por la presunción del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO RAFAEL VICENT, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO RAFAEL VICENT; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su acusación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez impone al ciudadano JULIO CÉSAR ORTIZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 17.761.860, soltero, nacido en Cumana, en fecha 01/07/1980, hijo de JUAN DE JESUS ORTIZ y CAMEN LUCILA VICENT DE ORTIZ, en la vía el peñón sector la matica, calle los olivos, casa sin numero, pintada de blanco, cerca de la bodega de Yuli, de esta ciudad de cumana estado sucre, por la presunción del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO RAFAEL VICENT, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando querer, expresando lo siguiente: No tener nada que decir. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa una vez escuchado lo expuesto por el ministerio publico, y lo expuesto por mi defendido, solicita no sea admitida la acusación fiscal, por no reunir los requisitos del 326 del COPP, en caso de no compartir el Tribunal el criterio de esta defensa hago mías cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, para un eventual juicio oral y público, no obstante, ciudadana Juez este cuestionamiento que hace la defensa no impide que mi defendido pueda o no admitir los hechos, en cuanto a la comisión del referido delito al momento en el cual usted le imponga una de las fórmulas alternativas al proceso que corresponda en estos momentos. Solicito copias SIMPLE. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y la defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO RAFAEL VICENT, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado por los hechos suscitados en horas de la tarde siendo las 05:30 horas la funcionaria del IAPES Belkys del Carmen Rondón, encontrándose en las instalaciones del puesto policial del peñón, se presentó el ciudadano Leonardo Rafael Vicent, quien notificó que la persona que lo lesionó fue su hermano y éste se encontraba en su casa, por o que de inmediato se trasladó una comisión integrada por los funcionarios Jesús Núñez y Raúl Ortiz, con el fin de ubicarlo, quienes una vez en el lugar, con el permiso de la persona agredida, pasaron al interior de la vivienda y en cuarto se encontraba la persona requerida, por o que practicaron su detención y quedando identificado como Julio César Ortiz Vicent SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa en los folios. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado JULIO CÉSAR ORTIZ VICENT, quien expuso de manera libre y espontánea, no encontrándose sometido a coacción o apremio alguno: deseo admitir los hechos, solicito se me suspenda el proceso. Es todo. Escuchado lo manifestado por el ahora acusado, este Tribunal PRIMERO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el encausado su deseo de acogerse a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que este Tribunal PRIMERO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del acusado ciudadano JULIO CÉSAR ORTIZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 17.761.860, soltero, nacido en Cumana, en fecha 01/07//1980, hijo de JUAN DE JESUS ORTIZ y CAMEN LUCILA VICENT DE ORTIZ, en la vía el peñón sector la matica, calle los olivos, casa sin numero, pintada de blanco, cerca de la bodega de Yuli.de esta ciudad; LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PLAZO DE UN AÑO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO RAFAEL VICENT, en tal sentido se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicada en esta ciudad de Cumaná, debiendo cumplir las condiciones que le establezca dicha unidad; 2.- No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa, 3.- Prohibición de acercarse a la victima LEONARDO RAFAEL VICENT. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado, quien manifestó: me comprometo a cumplir fielmente las condiciones que me han sido impuestas. Seguidamente la Juez toma la palabra y ordena se libre oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión ubicada en esta ciudad de Cumaná, a los fines de remitirle adjunto copia certificada de la presente acta, para que designe el delegado de prueba correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta. ASI SE DECIDE.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JESSYBEL BELLO





SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. EVELYN GONZALEZ