REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002260
ASUNTO : RP01-P-2011-002260


Visto que a partir del día 10 de FEBRERO del año 2012, fui designada por la Abg. Ana Dubraska García, Jueza Rectora del Estado Sucre, a los fines de presidir el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, en virtud de reposo médico otorgado a la Juez Titular del Tribunal Abg. Marleny Mora Salas, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Por recibida la solicitud de cese de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que realizara la ciudadana JAQUELINE NAVARRO SALAYA, quien figura como imputada en la presente causa; este Tribunal Primero de Control, observa:
Consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 16-05-2011, se decretó en contra de la ciudadana JAQUELINE NAVARRO SALAYA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los SEIS (06) meses fijados, para que la imputada de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadana JAQUELINE NAVARRO SALAYA, venezolana, de 33 años de edad, cédula de identidad Nº 12.662.585, de estado civil soltero, natural de Cumana, residenciado en Cumanagoto I , calle 03, casa Nº 08 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y RESITENCIA AL AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 ambos del código penal, en perjuicio de Lorena Level y el Estado Venezolano; PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese al Fiscal primera del Ministerio Público, a la defensa y al imputado supra señalado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Público, para que sean agregados a la causa principal, ya que la misma se encuentra por ante ese Despacho Fiscal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR