REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000671
ASUNTO : RP01-P-2012-000671

En el día de hoy, Domingo veintiséis (26) de Febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 2:50 P.M., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez ABG. JESSIBEL BELLO BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y del Alguacil DANIEL CHACON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-000671, seguida en contra del ciudadano ANGEL LUIS BARCENA RAMOS. En presencia de las partes este tribunal a los fines de decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
Coloco a disposición al ciudadano ANGEL LUIS BARCENA RAMOS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de Febrero de 2012, Siendo las 03:00 horas de la mañana aproximadamente, de este día en curso, se encontraban en labores inherentes al servicio, por el Barrio la Trinidad, cuando avistaron a un (01) ciudadano que se encontraba parado en plena vía publica, este al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo cual los funcionarios le dieron la voz de alto, le señalaron que seria objeto de una revisión corporal, en presencia de un testigo de nombre JOSE NATIVIDAD MENDOZA, no encontrándole nada de interés criminalistico, luego, en los alrededores de donde se encontraba el sujeto, encontraron varios envoltorios de material sintético de color azul, dichos envoltorios contenían presunta droga de la denominada COCAINA, En virtud de los hechos mencionados dejaron detenida a la ciudadana ANGEL LUIS BARCENAS RAMOS, venezolana de 35 años de edad, cedula de identidad Nro. V-14.124.795, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio la Trinidad, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, quedando detenida por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que solicito a este Tribunal, les decrete la Libertad Sin Restricciones, en virtud de que el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes, se realizó sin testigos algunos que pudieran ratificar el dicho de los funcionarios actuantes. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.

IMPUTADO NO DECLARO
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado ciudadano ANGEL LUIS BARCENAS RAMOS, no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa revisada como han sido las actas que conforma el presente asunto, considera procedente y ajustado a derecho la solicitud fiscal, de Libertad sin Restricciones a favor de mi defendido por lo que no hago oposición a la misma. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: De las actuaciones cursantes en al presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha ANGEL LUIS BARCENAS RAMOS. Asimismo, surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, y en vista que en el acta policial, los funcionarios claramente dejaron constancia que durante el procedimiento, no se ubicó alguna persona que fungiera como testigo. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud Fiscal, y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ANGEL LUIS BARCENA RAMOS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.124.795, de estado civil soltero, natural de Cumaná, hijo Dilia Rosas Bárcena Ramos y Héctor Luís Carreño residenciado en Calle Principal, Barrio La Trinidad, casa N° 23, Cumana del Estado Sucre, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano ANGEL LUIS BARCENA RAMOS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.124.795, de estado civil soltero, natural de Cumaná, hijo Dilia Rosas Bárcena Ramos y Héctor Luís Carreño residenciado en Calle Principal, Barrio La Trinidad, casa N° 23, Cumana del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ