REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000651
ASUNTO : RP01-P-2012-000651

En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 12:50 p.m., se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez Abg. JESSIBEL BELLO BOADA, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y del Alguacil LUIS FELIPE RENDON; siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-000651, seguida en contra del ciudadano CRUZ ALBERTO MORENO, en presencia de las partes se decide lo siguiente:

SOLICITUD FISCAL
Solicitó se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado de autos, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 23-02-2012, siendo las 08:35 horas de la noche p.m., funcionarios adscritos al IAPES, Municipio Andrés Eloy Blanco practicaron la detención del ciudadano Cruz Alberto Moreno, luego de que el mismo participara junto con dos adolescentes en una riña colectiva, propinándose lesiones en varias partes del cuerpo, siendo puesto a la orden del Ministerio Público. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal, de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 424 del código penal. Por todo lo antes señalado esta representación Fiscal solicita se acuerde la libertad sin restricciones para el imputado de autos antes identificados y sean devueltas en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.

IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando no deseo declarar, Es todo..

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“ No hago oposición a la solicitud fiscal, consistente en libertad sin restricciones. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
El Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, pasó a resolver de la manera siguiente: vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad realizada en el día de hoy, por la Fiscal Primera del Ministerio Público, escuchados como han sido los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado Primero de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, los mismos ocurrieron el día 23-02-2012, siendo las 08:35 horas de la noche p.m., funcionarios adscritos al IAPES, Municipio Andrés Eloy Blanco practicaron la detención del ciudadano Cruz Alberto Moreno, luego de que el mismo participara junto con dos adolescentes en una riña colectiva, propinándose lesiones en varias partes del cuerpo, siendo puesto a la orden del Ministerio Público. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del imputado de autos en el hecho imputado por el Ministerio Público, los cuales son: Al Folio 3y su vto., acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido dicho ciudadano. Al folio 10 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 13, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-0401, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos, No presenta registros policiales, Al folio 15 cursa examen medico legal a Cruz Alberto Moreno, Al folio 16 cursa examen medico legal de ANNY DEL VALLE MORENO, Al folio 17 cursa examen medico legal RAICELYS ROJAS. Seguidamente el Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: De las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipes de un hecho punible, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano: CRUZ ALBERTO MORENO, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES CRUZ ALBERTO MORENO, venezolano, natural de Cariaco Municipio Rivero, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.590.066, soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 12-08-1966, residenciado en el sector el canal pequeño, casa sin numero de color naranja, cerca del canal Cariaco, Municipio Ribero, Cumaná, Estado Sucre En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comandante del IAPES, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la Sala de Audiencias. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA