REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000650
ASUNTO : RP01-P-2012-000650

En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 12:13 pm. se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez ABG. JESSYBEL BELLO BOADA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. MILAGROS DE VALLE RAMIREZ MOLINA y del Alguacil LUIS FELIPE RENDON; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-000650, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ PEREDA, venezolano, de 28 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.719, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-03-1984, de profesión u oficio, albañil, hijo de América Pereda Tirsio Sánchez, residenciado en las delicias de Avenida Carúpano segunda calle casa sin numero, pintada de color anaranjado con blanco detrás del bodegón las delicias, Caiguire segunda calle casa s/n Cumaná, Estado Sucre.

SOLICITUD FISCAL
“Solicito a este Tribunal, se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, de las contenidas en los numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y así mismo, de conformidad con el artículo 91 de la referida ley solicito se le imponga la obligación de asistir a charlas, por ante la oficina de género mujer, todo ello, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE JIMENEZ; ya que en fecha 24-02-2012, el referido ciudadano la había agredido físicamente dándole con el puño en el ojo derecho, a la ciudadana MARIA DEL VALLE JIMENEZ. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”.


IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando: “NO querer declarar. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por ser lo mas ajustado a derecho. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado el imputado y revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; igualmente se observa de las actuaciones, que cursa al folio 2 y su vto., acta policial suscrita por funcionarios del IAPES, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 3, cursa acta d denuncia de MARIA DEL VALLE JIMENEZ, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, al folio 13 cursa constancias medica expedida en el ambulatorio de brasil a nombre de la ciudadana Maria del Valle Jiménez, al folio 14 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos, a folio 18 cursa examen médico legal practicado a la víctima. Al folio 29, cursa Memorando N° 9700-174-SDEC-0403 suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el imputado de autos, no registra entradas policiales. Al folio 20, cursa inspección N° 0528, realizada por funcionarios adscritos al c.i.c.p.c.,. Encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del COPP. En consecuencia, se procede a ratificar las medidas de protección y seguridad al imputado de autos, de las contenidas en los numerales 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y así se decide. Así mismo, de conformidad con el artículo 91 de la referida ley numeral 13, se le impone la obligación de asistir a charlas, por ante la oficina de género mujer, ubicada en la calle Bolívar, Edif. Torre grossa. Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, ratifica en este acto, las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.221.640, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-11-19, de profesión u oficio pintor automotriz, hijo de Orlando Blondel y Maritza Figuera, residenciado en el sector Los ranchos de Fe y Alegría, cerca del Sector 1 de la Urb. Fe y Alegría, N° 04, Cumaná, Estado Sucre; conforme al artículo 87 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso contra la mujer agredida. Así mismo, de conformidad con el artículo 91 de la referida ley numeral 13, se le impone la obligación de asistir a charlas, por ante la oficina de género mujer, ubicada en la calle Bolívar, Edif. Torregrossa. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio dirigido al Director del IAPES. Líbrese oficio a la oficina de género mujer, ubicada en la Calle Bolívar, Edif. Torregrossa, de esta Ciudad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Asi se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA

LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS DEL VALE RAMIREZ