REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001930
ASUNTO : RP01-P-2011-001930

Visto que a partir del día 10 de FEBRERO del año 2012, fui designada por la Abg. Ana Dubraska García, Jueza Rectora del Estado Sucre, a los fines de presidir el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, en virtud de reposo médico otorgado a la Juez Titular del Tribunal Abg. Marleny Mora Salas, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Por recibida la solicitud de cese de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que realizara el ciudadano RONALD GUSTAVO FERMIN, quien figura como imputado en la presente causa; este Tribunal Primero de Control, observa:

Consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 28-04-2011, se decretó en contra del ciudadano RONALD GUSTAVO FERMIN, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los TRES (03) meses fijados, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano RONAL GUSTAVO FERMIN, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.490.399, nacido en fecha 26-11-83, de profesión u oficio electricista, residenciado en Urbanización La Manguita, Calle Principal .casa Nº L2, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al imputado supra señalado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que sean agregados a la causa principal, ya que la misma se encuentra por ante ese Despacho Fiscal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR