REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000281
ASUNTO : RP01-P-2012-000281
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS, con respecto a la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIELA ALEJANDRA YUPANQUI, en contra de su cuñado, el ciudadano IVÁN SILVA, por los hechos ocurridos en fecha 06-01-2012, cuando el referido ciudadano se presentó en su casa, y le dijo que se saliera de la misma, porque esa vivienda era de él y que ella estaba alquilada en la misma. De lo antes expuesto, se resuelve que tal situación se puede ventilar ante loas Tribunales Civiles. En razón de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al denunciante, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Doanalmy Román
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