REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000537
ASUNTO : RP01-P-2012-000537
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Doce (2011), siendo las 4:00 PM, se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez ABG. JESSYBEL BELLO, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil HENRY GONZALEZ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-000537, seguida en contra del ciudadano JEAN FRANCO RODRIGUEZ MARTINEZ, alias JEAN, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.109.885, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/11/1986, hijo de Daisy María Martínez y Luis Antonio Rodríguez, de profesión u oficio peluquero canino, residenciado en Calle Campo Alegre, Casa N° 124, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0414-083.96.65. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSE ARAY; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre; y la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON; quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones.
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano JEAN FRANCO RODRIGUEZ MARTINEZ, alias JEAN, en virtud que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 15/02/2012 a las 11:50 AM encontrándose por las inmediaciones del barrio caiguire específicamente por las calles monte piedad y campo alegre de esta ciudad, avistan a la altura de la calle bolívar específicamente detrás de la escuela básica nueva esparta a tres sujetos en actitud sospechosa quienes al notar la presencia policial y al darles la voz de alto, emprendieron veloz carrera, logrando ser alcanzados, tornándose estos agresivos en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas en contra de los Funcionarios. Al practicarles revisión corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no se les incauto evidencia de interés criminalístico y se les indicó que quedarían detenidos. Así mismo dejan constancia los Funcionarios que se les acercó un ciudadano que no quiso ser identificado por temor a represalias en su contra o en contra de su familia quien les indico que dichos ciudadanos pertenecía a la banda Los Moster y que son azotes del lugar ya que tienen constantemente aterrorizada a al comunidad con sus armas de fuego. Siendo trasladados los referidos ciudadanos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su identificación, a saber los adolescentes JONATHAN JESUS RIVERO alias PUYITA y LUIS ALBERTO CEDEÑO CEDEÑO alias EL MUY y el adulto JEAN FRANCO RODRIGUEZ MARTINEZ alias JEAN. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JEAN FRANCO RODRIGUEZ MARTINEZ alias JEAN, por cuanto el procedimiento no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.
EL IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano JEAN FRANCO RODRIGUEZ MARTINEZ alias JEAN; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JEAN FRANCO RODRIGUEZ MARTINEZ, alias JEAN, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.109.885, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/11/1986, hijo de Daisy María Martínez y Luis Antonio Rodríguez, de profesión u oficio peluquero canino, residenciado en Calle Campo Alegre, Casa N° 124, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0414-083.96.65; presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. JESSYBEL BELLO
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL
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