REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000533
ASUNTO : RP01-P-2012-000533

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Doce (2011), siendo las 3:25 PM, se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez ABG. JESSYBEL BELLO, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil LUIS FELIPE RENDÓN; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-000533, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS LUNAR RODRIGUEZ, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.707.217, de estado civil casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21/11/1958, hijo de Ana Antonia Rodríguez y Marcelino Lunar, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle El Refugio, Casa Sin N°, detrás de la Farmacia Santa Ana, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0293-418.57.09. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSE ARAY; el imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y el Defensor Privado ABG. JESUS ARMANDO LOPEZ. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia del Defensor Privado ABG. JESUS ARMANDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.175.980, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.926 y con domicilio procesal Avenida Gran Mariscal Residencias Marirati Plata Baja N° 1 Teléfono 041-840.20.23; quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de ley y se impuso del contenido de las actuaciones.

SOLICITUD FISCAL
“Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano JORGE LUIS LUNAR RODRIGUEZ, en virtud que funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 15/02/2012 a las 3:30 PM encontrándose en la oficialía de guardia de la sub delegación cuando verificaba un numero de cedula de identidad 5.707.217, perteneciente al imputado de autos quien se encontraba en dicha oficina en virtud que el mismo iba a formular denuncia, se observó que el mismo se encontraba solicitado según telegrama 1476 del juzgado de instrucción oficio 81 de fecha 14/01/1982 por el delito de lesiones personales por lo que practicaron su detención no sin antes imponerlo de sus derechos como imputado. Visa lo exiguo de la información que existe al respecto de los hechos por los cuales se requiere el procesamiento penal del ciudadano JORGE LUIS LUNAR RODRIGUEZ y a los efectos de garantizar sus derechos constitucionales en esta primigenia investigación se le imputa el delito de lesiones personales genéricas del código penal vigente para el momento de los hechos se solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JORGE LUIS LUNAR RODRIGUEZ a los efectos de continuar con a investigación de la misma. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.


EL IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al defensor privado “oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho solicito se oficio a los organismos de seguridad del estado a los fines del levantamiento de cualquier restricción que pese sobre mi auspiciado. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, se evidencia que carece en su totalidad de fundados elementos de convicción ya que solo cursa acta de investigación penal realizada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al entrevistar al imputado de autos JORGE LUIS LUNAR RODRIGUEZ quien compareció ante ese cuerpo de investigación a realizar una denuncia arrojándose en el sistema un requerimiento de un Tribunal suprimido por el delito de lesiones personales, por lo que este Tribunal como garante de los derechos constitucionales del ciudadano JORGE LUIS LUNAR RODRIGUEZ y de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano JORGE LUIS LUNAR RODRIGUEZ. Se acuerda con lugar la solicitud de la Defensa en relación al levantamiento de cualquier medida que pese sobre imputado de autos, quedando así resulta cualquier solicitud formulada por las parte. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JORGE LUIS LUNAR RODRIGUEZ, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.707.217, de estado civil casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21/11/1958, hijo de Ana Antonia Rodríguez y Marcelino Lunar, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle El Refugio, Casa Sin N°, detrás de la Farmacia Santa Ana, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0293-418.57.09. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que excluyan del sistema SIIPOL ONIDEX al imputado de autos. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JESSYBEL BELLO


SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA

ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL