REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002948
ASUNTO : RP01-P-2011-002948
Visto el oficio N° 19-FS-0420-12, emanado de la Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público, Abg. Taylomar Briceño Chacón, en el cual remite anexo al mismo, solicitud de medida de protección a favor del ciudadano RAFAEL JOSE LUBATON ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°.17.214091, con residencia en Boca de sabana ,calle cardonal, casa 410, Cumana Estado Sucre; en su condición de víctima indirecta en causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F8-1C-0001-12, nomenclatura de la Fiscalía octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Homicidio; consistente en una Protección Policial, en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales, en virtud que se encuentra llenos los supuestos del artículo 17 de la referida Ley especial; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: Cursa al folio 4 de la presente solicitud, acta de entrevista realizada al ciudadano RAFAEL JOSE LUBATON ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.214.091, quien manifiesta: “ que siente miedo por su vida y por su familia, porque antes de la muerte de su hermano, y a el lo lanzaron al piso al encontrar a su hermano le dispararon ante el y ante su sobrino de nombre Jean Carlos Rodríguez, quien para esa fecha era menor reconociendo como uno de los primeros que disparo JOAN AILLON MARTINEZ ya que el vive en el sector de campeche que esta cerca de su casa, en ese momento estoy recibiendo nuevamente amenazas de muerte por parte de amigos de WIL ACEVEDO Y DE JOAN AILLON, quienes están presos, por otros delitos, entre ellos un funcionario de la policía estadal de nombre Julian José Márquez Cardozo, el cual aprovechándose que vive cerca en un sector llamado los pozos, me tiene un total hostigamiento diciendo cada vez que me van a matar así como mataron a mi hermano y su hermano que es funcionario de la policía estadal de nombre Néstor Márquez , mi hermano y mi mama Udimia Romero están muy nerviosas ya que pasan por mi casa en motos, incluso me han efectuado disparos, por lo que siento miedo…”
SEGUNDO: Establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, lo siguiente: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “…solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.”
TERCERO: Considera esta Juzgadora, que existe un inminente peligro para el ciudadano RAFAEL JOSE LUBATON ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.214.091, con residencia en Boca de sabana, calle cardonal, casa 410, Cumana Estado Sucre, cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; en su condición de víctima indirecta en la presente causa, así como para su familia; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de protección al ciudadano RAFAEL JOSE LUBATON ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°.17.214091, con residencia en Boca de sabana ,calle cardonal, casa 410, Cumana Estado Sucre; en su condición de víctima indirecta en causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F8-1C-0001-12, nomenclatura de la Fiscalía octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Homicidio; por lo que se acuerda Protección Policial en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, con la finalidad que realicen Protección Policial, en el domicilio de la víctima RAFAEL JOSE LUBATON ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°.17.214091, con residencia en Boca de sabana ,calle cardonal, casa 410, Cumana Estado Sucre; en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, por el lapso de seis (06) meses. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y 24 de la referida Ley Especial. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
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