REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004084
ASUNTO : RP01-P-2009-004084
En el día de hoy, diez (10) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 2:00 p.m., se constituyó en la sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. JESSYBEL BELLO, quien se avoca al conocimiento de la causa, acompañada del Secretario Judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y del alguacil JUAN RODRIGUEZ, a los fines de realizar audiencia para verificar cumplimiento de condiciones en la causa seguida al ciudadano ANDRES NICOLAS ROJAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que COMPARECIERON: la Fiscal Segunda con Competencia Ambiental del Ministerio Publico Abg. GABRIELA MOREIRA, el Defensor Privado Abg. RUBEN GARCIA, y el imputado de autos. Acto seguido la juez impone a las partes del motivo de la audiencia, Visto el oficio emanado por la dirección regional sucre de IMPARQUES, quien informo que el referido ciudadano, en ningún momento se presento ante la institución, para la debida presentación y coordinación de las actividades ha desarrollar para el cumplimiento de la medida impuesta por este tribunal.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Quien expuso lo siguiente: “yo fui en varias oportunidades a IMPARQUEZ me dijeron que dejara el número de teléfono, que ellos me llamaban porque no había llegado el oficio del tribunal y nunca recibí la llamada respectiva es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
visto lo manifestado por mí representado, solicito a este tribunal amplié las condiciones impuestas por este tribunal ya que el incumplimiento no es imputable a mi defendido.
EXPOSICION DE LA FISCAL
Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la ampliación del de las condiciones impuestas por este tribunal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto la buena fe del acusado de comparecer el dia de hoy de apegarse al proceso, al estar de acuerdo con la extensión del lapso de las medidas impuesto por este tribunal en fecha 26-10-2009, consistentes en recuperar un sector del parque Gaiqueri , el cual debe ser indicado por el director del Parque, para la cual este tribunal ordeno el respectivo oficio, para que reestablezca el área a reforestar así como su supervisión, así como la prohibición en incurrir en conductas similares las cuales dieron origen a la presente causa, y someterse a la vigilancia de IMPARQUE por el lapso de un año, por tal motivo lo procedente es conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado ANDRES NICOLAS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.185.785, de 53 años de edad, casado, carpintero, Residenciado al Altagracia , sector Pueblo Nuevo, calle pueblo nuevo, casa Nº 24, Municipio Gómez, del Estado Nueva esparta, teléfono 0295- 2356476; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;, durante el plazo de SEIS (06) MESES mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1.- recuperar un sector del parque Gaiqueri , el cual debe ser indicado por el director del PARQUES, para que reestablezca el área a reforestar así como su supervisión, 2. prohibición de incurrir en conductas similares las cuales dieron origen a la presente causa, 3. someterse a la vigilancia de IMPARQUES por el lapso de seis (06 ) meses. Se acuerda librar oficio a la dirección regional de IMPARQUES, a los fines que se delimite el sector del parque Guaiquerí que va a reforestar; quedando la bajo la supervisión de la referida dirección regional, quien deberá informar a ese despacho su respectivo cumplimiento. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. JESSYBEL BELLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JAVIER RONDÓN
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