REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000241
ASUNTO : RP01-P-2012-000241

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano RAFAEL LUIS MORA VARGAS, en la cual manifestó que la ciudadana ÁNGELA DANIELA CENTENO GUERRA, invadió su vivienda desde hace un mes aproximadamente, luego que ella le dijera que se iba a quedar unos días en su casa. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho encuadra en el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, toda vez que se observa de la lectura total de las actas que acompañan el presente expediente, que el denunciante y la denunciada habían sido cónyuges y éste permitió la permanencia de la misma en su residencia; lo cual no constituye delito, ya que para que el mismo se perfeccione, debe existir la ausencia de consentimiento por parte del propietario; lo cual no ha ocurrido así; por lo tanto, tal como lo expone la representante fiscal, nos encontramos en presencia de fallidas relaciones maritales. En razón de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al denunciante, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista

La Secretaria,
Abg. Elizabeth Suárez López