REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 06 de Febrero de 2012.
Años: 201º y 152º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004679.
ASUNTO : RP01-O-2012-000001.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
AUTO EN AMPARO CONSTITUCIONAL DESISTIDO
Ingresadas las Actuaciones Correspondientes al ASUNTO PRINCIPAL N° RP01-P-2011-004679, Emanadas del JUZGADO QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal el Estado Sucre, Sede Cumaná; en Virtud de la Enunciación, en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, Celebrada en Fecha 25/01/2012, de una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL por Parte del Ministerio Público, en la Persona del Fiscal Nacional Auxiliar Octogésimo Cuarto, Dr. FACBERM USECHE; la cual se Ejercería Contra la Decisión que en Tal Acto Procesal Dictó el Tribunal A Quo (Presunto Agraviante), por Considerar la Fiscalía Pre-Accionante que SE VIOLENTÓ la GARANTÍA CONSTITUCIONAL del DEBIDO PROCESO (Artículo 49 de Nuestra Carta Fundamental); Procedió esta Corte Constitucional a la Distribución Automática de las Actuaciones; Correspondiéndole la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe el Presente Fallo; con la Consecuente Tramitación para su Admisibilidad.
Ahora Bien, Sin que se Hubiese Pronunciado este Tribunal Superior sobre la Admisibilidad de la Acción de Amparo, y Hallándose dentro del Lapso Legal para Ello, de Acuerdo al Artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOASDGC); FUE RECIBIDO en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, con FECHA 26/01/2012; Constante de UN (01) FOLIO ÚTIL, y que Cursa al Folio 45 de las Presentes Actuaciones; ESCRITO DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL que Aquí se Tramita; Suscrita por el Mismo Fiscal Auxiliar del Ministerio Público PRE-ACCIONANTE.
Al Respecto, Dice la Ley Especial de Amparo, en su Artículo 25, lo Siguiente:
“Quedan Excluidas del Procedimiento Constitucional de Amparo, todas las Formas de Arreglo entre las Partes, SIN PERJUICIO DE QUE EL AGRAVIADO PUEDA, EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DE LA CAUSA, DESISTIR DE LA ACCIÓN INTERPUESTA; Salvo que se trate de un Derecho de Eminente Orden Público, o que pueda Afectar las Buenas Costumbres”. (MAYÚSCULAS Y SUBRAYADO NUESTRO).
Como Quiera, Entonces, que HA DESISTIDO el IMPUGNANTE de la Pretendida Acción de Amparo; Siendo Ello su Derecho Inalienable EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DE LA CAUSA, de Acuerdo a la Norma Citada; y por Considerar esta Corte que el Derecho Invocado como Violentado (Trasgresión de la Garantía Constitucional del Debido Proceso por el NO DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR; que Dejaba al Ministerio Público en Estado de Indefensión, al No Permitírsele la Presentación de un Testigo que Habría Sido Promovido en Tiempo Hábil), NO AFECTA NI AL ORDEN PÚBLICO NI A LAS BUENAS COSTUMBRES; esta Corte de Apelaciones DECLARA: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. En Cumplimiento del Aparte Único del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y por Considerar este Tribunal Constitucional que NO SE TRATA DE UN DESISTIMIENTO MALICIOSO, Se Excluye a la Parte Accionante de Sanción Pecuniaria Alguna; Y ASÍ SE DECIDE. HOMOLÓGUESE TAL DESISTIMIENTO.
DECISIÓN: Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: CON LUGAR la SOLICITUD de DESISTIMIENTO de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Pretendida por el Ministerio Público, en la Persona del Fiscal Nacional Auxiliar Octogésimo Cuarto, Dr. FACBERM MAICQUEL USECHE ANGULO; la cual se Ejercería Contra la Decisión que en la AUDIENCIA PRELIMINAR de la Presente Causa, Celebrada en Fecha 25/01/2012, Dictó el JUZGADO QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal el Estado Sucre, Sede Cumaná (Presunto Agraviante), por Considerar la Fiscalía Pre-Accionante que SE VIOLENTÓ la GARANTÍA CONSTITUCIONAL del DEBIDO PROCESO (Artículo 49 de Nuestra Carta Fundamental). Segundo: HOMOLÓGUESE el Desistimiento Acordado.
Publíquese, Regístrese y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Origen; el Cual Deberá NOTIFICAR a las Partes de la Presente Decisión.
La Jueza Superior Presidenta:
ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior-Ponente:
El Juez Superior: ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede. El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
EXP.: RP01-O-2012-000001.
JMD/fd.-
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