REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 02 de Febrero de 2012.
Años: 201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P -2011-002174
ASUNTO : RP01-R-2011-000275
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

RECURSO INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación de la Ciudadana GLADYS TERESA MARTÍNEZ DE SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.860.154, debidamente Asistida por la Abogada DEYANIRA DEL CARMEN VALERIO, Actuando en su Carácter de Representante Legal de la Recurrente, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 24/02/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la cual se NEGÓ LA ENTREGA de un VEHICULO Solicitado en la Presente Causa Penal.

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe el Presente Fallo.

I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Establece, en su Artículo 432, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los casos expresamente establecidos.
Esta Alzada, para Pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso Interpuesto, hace Previamente las Siguientes Consideraciones:

Leído y Analizado el Recurso de Apelación, vemos que la Recurrente lo Sustenta en los Numerales 1° y 5° del Artículo 447 del COPP, y También Erróneamente en los Numerales 2° y 4° del 452 Ejusdem; esto Último por cuanto, Tratándose de una Apelación de Autos (Negativa de Entrega de Vehiculo), No Puede Impugnarse como si se Tratase de una Sentencia Definitiva.

Por Otra Parte, Podemos Constatar, del Cómputo Realizado por la Secretaría del Juzgado Recurrido, que Riela a los Folios 18 Y 19 del Presente Expediente, que fueron Libradas Boletas de Notificación a las Partes de la Decisión Apelada en Fecha 01/03/2011; Devolviendo la Unidad de Alguacilazgo la Correspondiente a la Parte Aquí Apelante por Error en la Dirección de Habitación de la Misma; y Recibiéndose, en Fecha 18/05/2011, Escrito de Solicitud de Copia Certificada de la Decisión por Parte la Ciudadana GLADYS MARTÍNEZ DE SALAZAR (RECURRENTE); Entendiéndose ése como el Día en que QUEDA Notificada Oficialmente de la Decisión Dictada. Del 18/05/2011, al 11/08/2011, Fecha en la cual se Interpuso el Recurso de Apelación por ante la Unidad de Alguacilazgo, Transcurrieron NUEVE (09) DÍAS HÁBILES DEL MES DE MAYO 2011; los cuales Fueron: Jueves 19, Viernes 20, Lunes 23, Martes 24, Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27, Lunes 30 y Martes 31; VEINTE (20) DÍAS HÁBILES DEL MES DE JUNIO 2011; los cuales Fueron: Miércoles 01, Jueves 02, Viernes 03, Lunes 06, Martes 07, Miércoles 08, Jueves 09, Viernes 10, Lunes 13, Martes 14, Miércoles 15, Jueves 16, Viernes 17, Martes 21, Miércoles 22, Jueves 23, Lunes 27, Martes 28, Miércoles 29 y Jueves 30; DIECISIETE (17) DÍAS HÁBILES DEL MES DE JULIO 2011; los cuales Fueron: Viernes 01, Lunes 04, Miércoles 06, Jueves 07, Viernes 08, Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15, Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28 y Viernes 29; y NUEVE (09) DÍAS HÁBILES DEL MES DE AGOSTO 2011; los cuales Fueron: Lunes 01, Martes 02, Miércoles 03, Jueves 04, Viernes 05, Lunes 08, Martes 09, Miércoles 10 y Jueves 11; con lo cual; Visto que TODA IMPUGNACIÓN DE AUTOS DEBE INTERPONERSE DENTRO DE LOS CINCO (05) DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, Como lo Impone el Artículo 448 (REFERIDO A LAS APELACIONES DE AUTOS) del COPP; es Ostensible la Extemporaneidad del Recurso, como lo Abundaremos en lo Sucesivo.

Conforme al Artículo 437 del COPP, la Corte de Apelaciones sólo podrá Declarar Inadmisible el Recurso por las Siguientes Causas (Hacemos Omissis de los Demás Ordinales):

B. CUANDO EL RECURSO SE INTERPONGA EXTEMPORÁNEAMENTE.

Y Cuando Leemos el Señalado Artículo 448 del COPP, Dice: “El Recurso de Apelación se Interpondrá por Escrito (…) Dentro del Término de Cinco Días, Contados a Partir de la Notificación”.

Por todo lo Anteriormente Analizado, Resulta Claro, para quienes Aquí Decidimos, que el Presente Recurso de Apelación fue Ejercido FUERA DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE; Siendo lo Procedente Declararlo INADMISIBLE POR EXTEMPORANEIDAD, Conforme al Literal “b” del Artículo 437 del COPP. ASÍ SE DECIDE.
II. DECISIÓN
Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de la Ciudadana GLADYS TERESA MARTÍNEZ DE SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.860.154, Asistida por la Abogada DEYANIRA DEL CARMEN VALERIO, Actuando en su Carácter de Representante Legal de la Recurrente, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 24/02/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la cual se NEGÓ LA ENTREGA de un VEHÍCULO Solicitado en la Presente Causa Penal.

Publíquese, Regístrese y Remítase al Tribunal A Quo en su Debida Oportunidad; a quien se Comisiona para Notificar a las Partes del Contenido de la Presente Decisión. Cúmplase con lo Ordenado.

La Jueza Superior Presidenta:

ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez -Superior- Ponente:


ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ

La Jueza-Superior:


ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario:


ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente, se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede.
El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

EXP.: RP01-R-2011-000275.
JMD/FD.-