REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 16 de Febrero de 2012.
Años: 201º y 152º.

ASUNTO : RP01-R-2011-000302
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

AUTO DE ADMISIÓN

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación de la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su Carácter de Fiscala Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Interpuesto Contra la DECISIÓN INTERLOCUTORIA de Fecha 19/12/2011, Dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la Cual se Otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a Favor del Acusado de Autos RODWAN GHANEN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.812.894, en la Causa que se le Sigue por la Presunta Comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el Artículo 43, en Concordancia con el 65, Numeral 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana JOSMARY VALDIVIEZO.

Efectuada la Distribución de las Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe el Presente Fallo.

I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

El Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Establece que las Decisiones Judiciales son Recurribles Solo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Analizado el Recurso Interpuesto, Vemos que la Recurrente lo Sustenta en el Artículo 447 del COPP; sin Establecer en Cuáles Supuestos esta Norma Funda su Denuncia; Exponiendo, en su Escrito, lo Siguiente (De lo que Puede Entenderse de la Escritura Manual):

“(…) Tal Apelación la fundamento en que los Criterios que mantiene el Tribunal de Control para Decretar la Privativa de Libertad, hasta la presenta fecha, no han variado. Si bien es cierto que la Audiencia Oral y Reservada se ha interrumpido en otras oportunidades por causas no Imputables al Acusado, sino por Circunstancias que han Motivado al Representante Fiscal; No es menos cierto que las Recusaciones Presentadas fueron totalmente Fundamentadas. Además, esta Decisión Dictada de Medida Cautelar No Garantiza las Resultas de un Juicio Oral y Reservado; en Virtud que, como es conocido, el Acusado RODWAN GHANEN es de Origen Árabe; por lo que se encuentra configurado el Peligro de Fuga por parte de dicho Acusado. Por tal razón, de conformidad con el Artículo 374 del COPP, invoco el Efecto Suspensivo de la Medida a Imponer, hasta tanto la Corte (…) Decida sobre el Presente Recurso, debido a que dicha Decisión Causa un Agravio e Indefensión a la Víctima y al Representante del Estado, por cuanto no Garantiza la Finalidad del Proceso”.

Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 26), de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido Dentro del Lapso del Artículo 448 del COPP; y por Cuanto el Mismo No Encuadra Dentro de las Causales de Inadmisibilidad del Artículo 437 Ejusdem; y en Cumplimiento de la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 649, de Fecha 02/12/2008, Mediante la cual se Dispone que, ante el Silencio de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Respecto del Lapso para la ADMISIBILIDAD de las Apelaciones Contra Sentencias Interlocutorias, Deben Aplicarse las Normas del COPP Relativas a la Apelación de Autos; lo que implica sujetamos aquí al Lapso del Encabezamiento del Artículo 450 Ejusdem; esta Alzada Estima que la Apelación Aquí Interpuesta es Admisible, y Así Se Decide.

Por último, Observa esta Alzada, que del Contenido de las Actas Recibidas, Surgen Elementos Suficientes para Formar Criterio y Emitir una Opinión; por lo que No se Hace Ni Necesaria Ni Útil una Audiencia Oral, de las Establecidas en el Segundo Aparte del Artículo 450 del COPP; y Así Se Decide.
II. DISPOSITIVA:

Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación de la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA DE RENGEL, en su Carácter de Fiscala Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Interpuesto Contra la DECISIÓN INTERLOCUTORIA de Fecha 19/12/2011, Dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la Cual se Otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a Favor del Acusado de Autos RODWAN GHANEN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.812.894, en la Causa que se le Sigue por la Presunta Comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el Artículo 43, en Concordancia con el Artículo 65, Numeral 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana JOSMARY VALDIVIEZO.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

La Jueza Superior Presidenta:

ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior-Ponente:

La Jueza-Superior: ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ

ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado, en la Decisión que Antecede. El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
EXP: RP01-R-2011-000302.
JMD/fd.-