REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO:TI1(TP1-4669-09)
SOLICITANTE: RUBEN DARIO COVA E YSABEL AVELINA DIAZ ROMERO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), se recibió del extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: RUBEN DARIO COVA E YSABEL AVELINA DIAZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 10.953.602 y V- 10.462.254 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Calle real N° 02 Cumaná y la segunda en el Barrio Cumanagoto II vereda 02 Casa N° 18 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Ortiz. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.044, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de abril del año Mil Novecientos Noventa (1990), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RUBEN DARIO COVA E YSABEL AVELINA DIAZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 10.953.602 y V- 10.462.254 respectivamente consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la citación del Ministerio Público, quien dentro de su lapso legal emitió opinión.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RUBEN DARIO COVA E YSABEL AVELINA DIAZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 10.953.602 y V- 10.462.254 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Calle real N° 02 Cumaná y la segunda en el Barrio Cumanagoto II vereda 02 Casa N° 18 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Ortiz. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.044. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de abril del año Mil Novecientos Noventa (1990), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores RUBEN DARIO COVA E YSABEL AVELINA DIAZ ROMERO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre: YSABEL AVELINA DIAZ ROMERO.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio pudiendo visitarla cuando quiera, siempre que no interrumpa sus labores escolares, alternando las vacaciones de fin de año, siempre pensando en el interés superior .

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : Se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00), MENSUALES, así mismo cubrir los gastos de educación, vestidos, medicinas, de igual manera el padre se compromete a pasar el 10% del bono vacacional que perciba y el 10% de bono de fin de año. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná , a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria

Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria
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