REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 16 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: TI1(TP1-4879-09)
PARTES SOLICITANTES: MANUEL INOCENTE HERRERA LIENDO Y YELIFER ALICIA GUTIERREZ FERRER.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrito por los ciudadanos MANUEL INOCENTE HERRERA LIENDO Y YELIFER ALICIA GUTIERREZ FERRER, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V.16.734.974 y . V. 14.284.181, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urb FE y Alegría vereda 6 N° 05 Cumaná Estado Sucre, y la segunda de los nombrados en la Urb Cumanagoto, debidamente asistidos por la Abg Magalys del Valle Anuel, inscrita en el IPSA bajo el N° 85.121, alegando que en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar la Separación legal de Cuerpos y Bienes.

Ahora bien este Tribunal observa:

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos MANUEL INOCENTE HERRERA LIENDO Y YELIFER ALICIA GUTIERREZ FERRER, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V.16.734.974 y . V. 14.284.181, respectivamente.

Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011), comparece la ciudadana YELIFER ALICIA GUTIERREZ, debidamente asistidos por la Abg Magalys Anuel, inscrito en el IPSA bajo el N° 85121, en la cual solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que fuese decretada por el extinto Tribunal de Protección.

En fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil once (2011), se dicto auto acordándose librar boleta de notificación al ciudadano MANUEL HERRERA, a los fines que comparezca de los tres (3) días siguientes a su notificación, a emitir su opinión en relación a la conversión solicitada por su cónyuge. Dándose por notificado en fecha seis (6) e diciembre del 2011.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.










Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MANUEL INOCENTE HERRERA LIENDO Y YELIFER ALICIA GUTIERREZ FERRER, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V.16.734.974 y . V. 14.284.181, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urb FE y Alegría vereda 6 N° 05 Cumaná Estado Sucre, y la segunda de los nombrados en la Urb Cumanagoto, debidamente asistidos por la Abg Magalys del Valle Anuel, inscrita en el IPSA bajo el N° 85.121, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

Primero : La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.

Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana YELIFER ALICIA GUTIERREZ FERRER.

Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, se concertará de acuerdo a las circunstancias de ambos padres, pudiendo llevarlo de viaje por todo el territorio nacional, cuando le corresponda a uno o a otro, sin que interfiera en las actividades escolares, previa notificación al otro padre, según el caso, para viajar fuera del territorio de la república será necesaria la autorización del otro progenitor.

Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800.00) MENSUALES, igualmente queda establecido un aporte adicional en el mes de diciembre con el fin de cubrir los gastos propios de navidad y año nuevo, así como regalo de niño Jesús. Así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 de la mañana.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciséis (16) día del mes de enero del año dos mil doce 2012. 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIA


milagros