REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152

Asunto: Nº JJ1-4206-11

PARTE ACTORA: ESTHER BOROUSKA ARIZA ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.909.213 y domiciliada en urb. Tres Picos, av. Principal, calle juventud cruce con Paraíso, casa s7n, Cumana Estado Sucre, asistida por la Abogada, DEYSI GALANTON, IPSA N° 23.210.-

PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE DUARTE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:13.222.446 y domiciliado en urb. Tres Picos, av. Principal, calle juventud cruce con Paraíso, casa s7n, Cumana Estado Sucre.


Se inicio el presente proceso presentado por, ESTHER BOROUSKA ARIZA ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.909.213 y domiciliada en urb. Tres Picos, av. Principal, calle juventud cruce con Paraíso, casa s7n, Cumana Estado Sucre, asistida por la Abogada, DEYSI GALANTON, IPSA N° 23.210 quien expuso, ciudadano juez que en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil ocho (2008), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 228, con el ciudadano ANTONIO JOSE DUARTE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:13.222.446 y domiciliado en urb. Tres Picos, av. Principal, calle juventud cruce con Paraíso, casa s7n, Cumana Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana ESTHER ARIZA que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la av. José Vicente Gutierrez casa N° 59 cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO”

Sigue alegando el demandante que,… “Se fue del domicilio conyugal”…. (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil once (2011), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a la audiencia única de mediación demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.

En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil once (2011), día fijado para la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no comparecencia de la demandada.


En fecha nueve (09) de Enero de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. YRIS CEDEÑO, del Alguacil DANNY LONGART, se deja constancia de la demandante ciudadana ESTHER ARIZA ya identificada, asistida por su Abg. DEYSI GALANTON, ipsa n°99.048, de la no presencia del demandado ciudadano ANTONIO DUARTE.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo sin lugar la demanda y con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.


El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N° 228 y que riela al folio siete (07) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, fueron promovidos los testimoniales por la parte demandante, al ciudadano YENNY GAMARDO, titular de la cedula de identidad n° 17.763.632 este juzgador valora la prueba testimonial y la escrita tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que la demanda incoada por la causal 2° del articulo 185, del Código Civil, debe prosperar.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara la ciudadana ESTHER BOROUSKA ARIZA ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.909.213 y domiciliada en urb. Tres Picos, av. Principal, calle juventud cruce con Paraíso, casa s/n, Cumana Estado Sucre en contra del ciudadano ANTONIO JOSE DUARTE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:13.222.446 y domiciliado en urb. Tres Picos, av. Principal, calle juventud cruce con Paraíso, casa s7n, Cumana Estado Sucre. En cuanto a las instituciones familiares se establecen de la siguiente manera: Responsabilidad de crianza, la tienen ambos progenitores; la custodia la tiene la madre; Régimen de Convivencia familiar, es amplio, la madre tendrá al hijo un fin de semana si otro no, en los asuetos del calendario serán alternos, la mitad de las vacaciones escolares, la obligación de manutención será de la siguiente manera: el padre aportara la cantidad de seiscientos (Bs 600,oo) Bolívares mensual, el bono vacacional la cantidad de mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo), el bono de fin de año la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2000,oo) y debe responder por el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de los de estudios.- La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-A los doce (12) días del Mes de Enero del año dos mil doce (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 11:50 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. YRIS CEDEÑO.








Expediente Nº JJ1-3943-11
DEMANDANTE: CAROLINA PACHECO.-
DEMANDADO: JAIME CABARCAS.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-