CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNALDEJUICIO
201°y152°
Expediente: N° JJ1-1788-(TP1-4957-10)-11
Demandante: Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana WUALESCA LOURDES MORENO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n° 15.934.358, domiciliada en Plan de La Meza, sector Las dos Casitas, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Demandado: FABIAN DAVID CABARCAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°: 82.085.286, domiciliado en Cascajal, cerca de la iglesia luz del mundo, casa s/n, Estado sucre, Estado Sucre.-
Hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Restitución de Responsabilidad de Crianza.
Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana WUALESCA LOURDES MORENO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n° 15.934.358, domiciliada en Plan de La Meza, sector Las dos Casitas, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Sucre demandó la modificación de Responsabilidad de Crianza de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano FABIAN DAVID CABARCAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°: 82.085.286, domiciliado en Cascajal, cerca de la iglesia luz del mundo, casa s/n, Estado sucre y expone:
“…Es el caso ciudadano Juez, que la ciudadana, antes identificada, expuso: que el padre de mis hijos tiene la custodia, según sentencia dictada…. “.- Por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad a los fines de solicitar me sea otorgada la Responsabilidad de Crianza de mis hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corre inserto en los folios 04 y 05 del presente expediente las partidas de nacimientos de sus hijos ya identificados.
En fecha trece (13) de octubre de 2010, se dicta auto admitiendo la demanda. Se ordena librar boleta de notificación al demandado.-
En fecha dos (02) de noviembre de 2011, el demandado se da por notificado.-
En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil once (2011), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no comparecencia del demandado.-
En el día nueve (09) de Enero de dos mil once (2011), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, NO la comparecencia de la demandante ciudadana WUALESCA MORENO, la NO comparecencia del demandado, ciudadano FABIAN CABARCAS, ni por si, ni por apoderado, ambas partes.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
La institución de la Patria Potestad se encuentra regulada en los artículos 347 al 357 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; al respecto el artículo 347 de esta ley expresa: “Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas “.
Tal artículo nos señala que los padres son las personas naturalmente llamados a proteger a sus hijos. La principal vinculación jurídica entre padres e hijos es la patria potestad, porque abarca un conjunto amplísimo de deberes y facultades que se desprenden de la relación paterno-filial. Según se indica la concepción actual de la autoridad parental la concibe como un conjunto de deberes y derechos atribuidos a los padres en interés de sus hijos, es decir, es un poder de protección donde todas las prerrogativas que se le confieren a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos, no son sino una contrapartida de los deberes y responsabilidades que emanan del hecho mismo de la procreación.
Dentro de los atributos de la Patria Potestad, se encuentran la custodia y el derecho de representar a los hijos, conforme lo establece el artículo 364 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el presente caso el actor, padre de la adolescente pretende que le sea acordada la custodia sobre su hija, la responsabilidad de crianza según el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, comprende:
La responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos por tanto la facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos. En este caso el Tribunal observa, que la parte demandante tenia la carga de la prueba, a fin de acreditar la veracidad de sus alegatos los cuales no fueron contradichos por parte del demandado, no contesta a la demanda, no promueve pruebas, la demandante solo solicita la custodia de sus hijos después de habérsela dado en sentencia definitiva dictada por el extinto Tribunal de protección de niños, Niñas y adolescentes, no tiene un buen fundamento para que se le restituya la custodia y para este sentenciador valora las partidas de nacimientos por ser documento público y sumada la ausencia de la demandante en la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio.- Por las razones expuestas y artículos citados, el 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DECLARA SIN LUGAR, la demanda de RESTITUCION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, solicitada por la demandante ciudadana WUALESCA LOURDES MORENO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n° 15.934.358, domiciliada en Plan de La Meza, sector Las dos Casitas, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Sucre a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano FABIAN DAVID CABARCAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°: 82.085.286, domiciliado en Cascajal, cerca de la iglesia luz del mundo, casa s/n, Estado sucre, Estado Sucre. La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso legal.- Es copia fiel de su original que certifico en la ciudad de Cumana.- A los once (11) días del Mes de enero de dos mil doce (2012).-
SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO.-
EXP. N° JJ1-1788(TP1-4957-10)-11.-
Partes: WUALESCA MORENO y FABIAN CABARCAS.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
JSSR.-
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