REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, diez (10) de Enero de dos mil doce (2012)


ASUNTO: N° JJ1-0174-(TP2-6133-10)11

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos DANIEL JOSE ABACHE RODRIGUEZ y MARIA ELENA MIRANDA, titulares de las cedulas de identidad n°s: 13.539.372 Y 12.270.432 respectivamente con domicilio en el Barrio El Dique, 5ta calle, casa n° 40, Cumana, Estado Sucre, asistidos por la defensora publica en materia de niños, niñas y adolescentes.-

NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por los ciudadanos DANIEL JOSE ABACHE RODRIGUEZ y MARIA ELENA MIRANDA, titulares de las cedulas de identidad n°s: 13.539.372 Y 12.270.432 respectivamente con domicilio en el Barrio El Dique, 5ta calle, casa n° 40, Cumana, Estado Sucre, para que sea ejercido por ellos mismos.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de las adolescentes, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos que consta los informes del equipo multidisciplinario, en sus conclusiones que los ciudadanos solicitantes de la medida son aptos para ejercer la custodia del niño ya identificado.-
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia legal la seguirán ejerciendo los ciudadanos DANIEL JOSE ABACHE RODRIGUEZ y MARIA ELENA MIRANDA, titulares de las cedulas de identidad n°s: 13.539.372 Y 12.270.432 respectivamente con domicilio en el Barrio El Dique, 5ta calle, casa n° 40, Cumana, Estado Sucre .- Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE La Secretaria (fdo) Abg. YRIS CEDEÑO. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los DIEZ (10) días del Mes de ENERO de dos mil DOCE (2012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-






LA SECRETARIA
Abg. YRIS CEDEÑO.






ASUNTO: Nº JJ1-0174(TP2-6133-10)-11
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTES: DANIEL ABACHE Y MARIA MIRANDA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes