REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de Enero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2525-11
PARTES: ARCA ARTEAGA OMAR KILBER Y SALAZAR FABIANI ROSSANA
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 19 de Diciembre de 2011, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por la abogada CARTMEN MORENO MUÑOZ en su carácter de Fiscal Cuarto(encargada) en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: OMAR KILBER Y SALAZAR FABIANI ROSSANA Y SALAZAR FABIANI ROSSANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.666.747 y 11.379.943 con domicilio el primero en Calle la Pascua, Casa N° 29, Lateral al Cuartel Antonio José de Sucre estado Sucre y el segundo con domicilio en Bebedero IV, Bloque Nº 02, Piso Nº 03, Apartamento Nº 03 de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años y seis (06) años de edad suscrito en fecha 19 de Diciembre de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo) mensuales, divididos en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, además el padre en el mes de diciembre dará un Bono Navideño por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para la compra de ropa, calzado y juguetes. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos padre en 50%. Los montos antes acordados serán depositados en una cuenta personal de la madre de los niños en la entidad Bancaria Bicentenario. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los nueve (09) días del Mes de Enero de 2012-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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