REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2505-11
PARTE SOLICITANTE: GARCIA FUENTES LUIS ISIDRO Y BARRIOS HERNANDEZ MILÑAGROS ILUCION
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 15-12-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos GARCIA FUENTES LUIS ISIDRO Y BARRIOS HERNANDEZ MILÑAGROS ILUCION, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.885.375 y 16.703.377, respectivamente, residenciado el primero en la Urbanización La Rosa, Vereda 14, Casa N° 1 Cumanacoa, Municipio Montes del estado sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 3, casa N° 8, Parroquia Altagracia Cumana estado Sucre debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.357, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de septiembre de Dos mil dos por ante la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización La Rosa, vereda 14, Casa N° 1, Cumanacoa Municipio Montes y que de su unión procrearon una (01) niña que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 01 de diciembre del año 2005 hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GARCIA FUENTES LUIS ISIDRO Y BARRIOS HERNANDEZ MILAGROS ILUCION consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GARCIA FUENTES LUIS ISIDRO Y BARRIOS HERNANDEZ MILAGROS ILUCION, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.885.375 y 16.703.377, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cinco (05) de septiembre de Dos mil dos por ante la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización La Rosa, Vereda 14, Casa N° 1 Cumanacoa, Municipio Montes del estado sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será ejercida por ambos padres y
LA CUSTODIA la ejercerá la madre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, para que el padre pueda visitar a su hija cuando el tiempo se lo permita.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) mensuales cantidad que se incrementara cuando su situación económica mejore
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/nai
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