REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-2476-11
PARTE SOLICITANTES: VICTOR HUGO PINTO DURAN y
LISBETH DE LOS ANGELES GONZÁLEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 30 de noviembre de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos VICTOR HUGO PINTO DURAN y LISBETH DE LOS ANGELES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.741.898 y V-14.660.622 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 80, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, el primero y en la Urbanización Brasil, sector 01, calle Nº 05, casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO RAMOS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.046. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de laParroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brasil Sur, sector Santa Ana, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, que se encuentran separados de hecho desde el año 2005 es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: VICTOR HUGO PINTO DURAN y LISBETH DE LOS ANGELES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.741.898 y V-14.660.622 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VICTOR HUGO PINTO DURAN y LISBETH DE LOS ANGELES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.741.898 y V-14.660.622 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 80, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, el primero y en la Urbanización Brasil, sector 01, calle Nº 05, casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha diecisiete (17) de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de laParroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad; se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: VICTOR HUGO PINTO DURAN y LISBETH DE LOS ANGELES GONZÁLEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana y LISBETH DE LOS ANGELES GONZÁLEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron: Periodo de tiempo que comprenden las temporadas de Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, decembrinas, fines de semana y cumpleaños, entre otras, serán compartidos por los padres en partes iguales.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: actualmente el padre no tiene trabajo fijo y le pasa a la niña de acuerdo a los ingresos que percibe de forma temporal una cantidad no definida, así como también se llegó a la conclusión de que si este, en un futuro consiguiere un trabajo fijo, las cuotas de manutención se efectuaran quincenalmente y en dinero efectivo que se le entregará a la madre, el monto se establecerá de acuerdo a lo establecido en la Ley. Así como también bono de fin de año y bono vacacional, si por razón alguna este no cumpliere con lo establecido, todo se le descontará a través de la empresa donde labora.

La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, nueve (09) del mes enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
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La secretaria
MEG/luisa.