REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2359-11
SOLICITANTE: DIANORA AUDELINA ACEVEDO DE PAREJO
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2467-11
SOLICITANTE: DIANA CAROLINA CARREÑO MENDOZA.
MOTIVO: CONSIGNACIÒN DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana DIANA CAROLINA CARREÑO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.690.450, domiciliada en Lomas de Ayacucho, Edificio Nº 08, Piso Nº 03, Apartamento Nº 305, Cumanà, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga Consignación de Bienes, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana DIANA CAROLINA CARREÑO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.690.450, domiciliada en Lomas de Ayacucho, Edificio Nº 08, Piso Nº 03, Apartamento Nº 305, Cumanà, Estado Sucre, para que pueda Tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a su menores hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), cinco (05), cinco (05) y de un (01) año de edad, respectivamente en virtud de la muerte de su padre, el ciudadano quien en vida respondía al nombre JEISON RAFAEL MARTINEZ ALCANTARA (d). Quien era titular de la cedula de identidad Nº V-18.142.410, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia a
Nombre de este Circuito con las cantidades que le corresponda a los niños, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización. La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos. La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase las cuatro (04)juegos de copias certificadas de las resultas del presente fallo y autoriza al ciudadano ANGEL LUIS MARTINEZ ALCANTARA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.724.697, para que retire las resultas en mi nombre, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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