REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-4116-11
PARTE ACTORA: ARGENIS BRAZON y OTROS
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE ORIENTE, C.A. (GUARDICA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 21 de junio de dos mil once (2011) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por Declinatoria de Competencia por la Materia, Planteada por la Jueza Tercera de Primera Instancia se Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, interpuesta por los ciudadanos RICHARD HENRIQUEZ, EDWIN LUNAR, ROBERT ZAMBRANO, DANIEL CHIRINO y ARGENIS BRAZÓN, y habiendo fallecido el primero de los nombrados, y haciéndose parte de este proceso como herederos los ciudadanos
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (ADOLESCENTE), YUZMERY DEL VALLE HENRIQUEZ AMUNDARAY, GREGORINA DEL VALLE HENRIQUEZ AMUNDARAY, JOSE GREGORIO HENRIQUEZ AMUNDARAY y JOSÉ LUIS HENRIQUEZ AMUNDARAY, contra la empresa GUARDIANES DE ORIENTE (GUARDOCA), señalando que la incompetencia se debe a la intervención en el presente asunto de la adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificada dicha parte para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por el abogado JOSÉ ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, Apoderado Judicial de la parte demandada, según instrumento Poder que corre inserto en autos y la NO comparecencia de la parte demandante ciudadanos ARGENIS BRAZÓN, EDWIN LUNAR y OTROS, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEG/luisa.
|