REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2500-11
PARTE SOLICITANTE: CRUZ FRANK JOSE Y PINTO NEILA DEL CARMEN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 14-12-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CRUZ FRANK JOSE Y PINTO NEILA DEL CARMEN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.383.740 y 12.270, respectivamente, ambos de este domicilio debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO ACUÑA inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.929, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre. Fijando su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Boca de Sabana, Calle Cardonal, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y catorce (14) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año 1998 es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CRUZ FRANK JOSE Y PINTO NEILA DEL CARMEN consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CRUZ FRANK JOSE Y PINTO NEILA DEL CARMEN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.383.740 y 12.270, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Boca de Sabana, Calle Cardonal, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y catorce (14) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será ejercida por la madre y
LA CUSTODIA la ejercerá la madre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establecerá de común acuerdo donde el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día, en horario que no entorpezcan sus actividades diarias como educación deporte etc.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Prevista en la Norma el padre se compromete a entregarle por este concepto, la cantidad de seis unidades Tributarias (6UT) equivalentes a CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450, oo) mensuales, igualmente se acuerda que los gastos que generan nuestros hijos tales como vestido, útiles, escolares, medicina etc., los sufragaran ambos por igual
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/nai
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