REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-2486-11
SOLICITANTES ALBERTO JOSE LOPEZ CABELLO Y MARIA ESTHER ALVAREZ YEGRES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

En fecha 14-12-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ALBERTO JOSE LOPEZ CABELLO Y MARIA ESTHER ALVAREZ YEGRES, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad , 9.975.707 y 9.980.229 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELEAZAR CABELLO inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.592, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Prefectura Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Campo Claro, Segunda Transversal, Casa Nº 05 Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Doce (12 ) ) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Marzo del año 2005 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALBERTO JOSE LOPEZ CABELLO Y MARIA ESTHER ALVAREZ YEGRES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Doce (12 ) ) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALBERTO JOSE LOPEZ CABELLO Y MARIA ESTHER ALVAREZ YEGRES, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad , 9.975.707 y 9.980.229.En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciséis de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Prefectura Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Doce (12 ) ) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ALBERTO JOSE LOPEZ CABELLO Y MARIA ESTHER ALVAREZ YEGRES
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. ALBERTO JOSE LOPEZ CABELLO Y MARIA ESTHER ALVAREZ YEGRES y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: MARIA ESTHER ALVAREZ YEGRES.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Será amplio y podrá el padre visitarlo siempre y cuando no interrumpa las labores escolares del niño, podrá verlo todos los días en un horario comprendido entre 7.00 am y 9.00 pm , asimismo los fines de semanas el padre podrá pasarlo con su hijo , esto seria recogerlo en la casa donde vive la madre, el sábado y regresarlo el día domingo. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre .El día de su cumpleaños del padre o de la madre lo pasara con quien corresponda y en la fecha de su cumpleaños el tiempo será compartido de mutuo y común acuerdo entre los padres inclusive podrá pasarlo con ambos. En el periodo navideño el niño deberá pasar el día 24 de diciembre con uno de los padres y el 31 de diciembre con el otro padre , pudiendo alternar al año siguiente y así sucesivamente, o con ambos inclusive, quedándose el niño a pasara la noche con el padre con el que se encuentre y su familia , que también es la familia del menor regresándolo al otro día en la mañana. Asimismo el padre o la madre podrán llevarlo a las fiestas familiares, sin que el otro ponga obstáculos para ello, llegando siempre a un común acuerdo en bienestar del niño .El niño no podrá ser sacado de la casa cuando se encuentre enfermo, este lloviendo o tenga alguna actividad escolar pendiente ..-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrara a su hijo la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales , los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros Nº 0105-0128-880128-12272-2 de la Entidad Bancaria mercantil a nombre de la ciudadana MARIA ESTHER ALVAREZ YEGRES, pudiendo ser modificada , de igual forma cualquier otro gasto extra que genere el niño por gastos de educación, asistencia medica, medicinas, recreación, vestido , calzado, regalos navideños o cualquier otra necesidad que lo requiera deberá seer sufragada por el padre y por la madre en partes iguales . Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los nueve días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay